Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal las partes convienen:
Incremento salarial:
- 45% a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de enero de 2024 para la cuarta categoría establecida en el articulo 6 CCT 589/590-10, aplicándose a los adicionales de convenio, y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido articulo, en concepto de remuneración del mes de febrero de 2024.
Articulo 19 Bis CCT: las partes convienen que el importe a retener por el empleador en concepto del aporte establecido en el articulo 19 bis de los CCT 589-590/10 será equivalente al aporte de la cuota sindical (2% a calcular sobre el total de los conceptos de remuneratorios
Las partes se comprometen a reunirse a fin del mes de febrero a fin de establecer una recomposición y/o incremento salarial.