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Trabajadores de Edificios CCT 589/10 y CCT 590/10. Salarios Febrero 2024

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Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal las partes convienen:

Incremento salarial:

  • 45%  a calcular sobre el salario básico correspondiente al mes de enero de 2024 para la cuarta categoría establecida en el articulo 6 CCT 589/590-10, aplicándose a los adicionales de convenio, y en forma proporcional a las restantes categorías establecidas en el referido articulo, en concepto de remuneración del mes de febrero de 2024.

Articulo 19 Bis CCT: las partes convienen que el importe a retener por el empleador en concepto del aporte establecido en el articulo 19 bis de los CCT 589-590/10 será equivalente al aporte de la cuota sindical (2% a calcular sobre el total de los conceptos de remuneratorios

Las partes se comprometen a reunirse a fin del mes de febrero a fin de establecer una recomposición y/o incremento salarial.

Trabajadores de Edificios CCT 589/10 y CCT 590/10. Salarios Febrero 2024

29 comments

    • Daniel 13 marzo, 2024 at 22:01 Responder

      indudablemente más temprano que tarde se aplica. Hay voluntad de las partes. Esta firmado
      La autoridad de trabajo NO homologa por el principio de “libertad” contra los trabajadores
      Ni siquiera homologó el de Camioneros y ningún empleador dejó de reconocerlo

      • Patricia Piñeyro 18 marzo, 2024 at 10:08 Responder

        quisiera saber si se homologo en Trabajo estecacuerfo ya que escuche algo sobre que no se validaria ningun acuerdo que supere el 18 ob20%

  1. Eugenia 4 marzo, 2024 at 21:18 Responder

    Interpreté al liquidar, en base a las aclaraciones que se fueron recibiendo, que los aumentos del acuerdo 31/07/2023 (11% septiembre + 20.000, 11% septiembre + 20.000, 11% noviembre + 20.000, 11% enero + 20.000), se aplicaban sobre agosto y se acumulaban. Y los aumentos del 06/11/2023 (8% octubre, 7% noviembre, 7% diciembre) se calculaban sobre el mismo mes sin acumularse.

    Pero puede ser que las correcciones que hicieron a posterior en las escalas contienen los siguientes cálculos?
    -Octubre, estaría ok porque aumenta 11% s/agosto, y sobre este importe un 8% más sobre octubre.
    -Noviembre, aumenta 7% sobre octubre (que contiene no sólo el aumento del 11% s/agosto sino también el 8% sobre octubre). Olvida aumentar el 11% de noviembre sobre agosto y toma el 7% sobre el mes anterior cuando se debía calcular sobre el mismo mes.
    -Diciembre, aumenta un 7% sobre noviembre (con el error de arrastre mencionado). Debía ser diciembre (solo arrastrando el aumento del 11% sobre agosto de meses anteriores), mas un 7% sobre si mismo.
    -Enero, 11% sobre la base de diciembre que arrastra las inconsistencias mencionadas. (El ajuste del 11% debió ser sobre agosto)

    Cómo interpretan que debieron hacerse los ajustes?

  2. GUILLERMO ROSSI 4 marzo, 2024 at 11:32 Responder

    Gente esto va a salir si o si, habiendo acuerdo de partes y con la idea de NO intromisión del estado se va a homologar.
    A mi dos encargados ya me enviaron la foto de la nueva escala.
    A esta altura lo pago y listo no es nuestra responsabilidad esto evitémonos problemas porque hoy los consorcios van a volar de la bronca pero si hay algún problema posterior nos van a señalar como los responsables, o sea el cuento eterno.
    Guillermo Rossi

    • María Esther 4 marzo, 2024 at 17:06 Responder

      Cómo sabes que sale sí o sí? La responsabilidad de uno es liquidar lo que a su criterio le parezca correcto. Yo por mi parte no aplico una escala que técnicamente no está homologada aún y doy todas las explicaciones que hagan falta, pero no ando diciéndole a los demás que liquiden de tal o cual forma. Entiendo que los encargados quieran cobrar con el aumento, pero una foto de una escala no reemplaza el procedimiento legal. De hecho, muy confiables que digamos no parecen las escalas ya que las cambian de un día para el otro como por arte de magia, y aparecen meses anteriores que habían sido liquidados con otros valores.

  3. Silvina 4 marzo, 2024 at 11:32 Responder

    El concepto Art. 19 bis, se calculará en la declaración de Marzo/2024, y será del 2%.-
    esto dice en la plataforma de Sicayc

    • Aldana 8 marzo, 2024 at 21:22 Responder

      Yo no encontre eso en la plataforma, pero suterh me habia dicho que era este mes y ahora intente liquidar fateryh y no lo tomo. Me podes indicar donde lo encontraste que es con sueldo de Marzo? Gracias

  4. Silvina 4 marzo, 2024 at 11:28 Responder

    Yo me fijé en un consorcio chico y al ver que no calculaba el 19 bis no se lo desconté, pero juegan con nuestro tiempo, tenemos que liquidar las expensas para pagar los sueldos y es este garrón

  5. Gustavo 2 marzo, 2024 at 09:36 Responder

    Lindo despelote armaron estos hdp.
    Largan nueva planilla y dicen está homologada de acuerdo a art 6 de ley 23.546 pero no tienen en cuenta art 8 de misma ley (pocos renglones más abajo).
    Alteran las planillas históricas publicadas.
    Envían a los encargados las planillas con lo que o te enfrentás (administrador) con los encargados o con los consorcistas (quedás para el OGT de una u otra forma).
    Harías un descuento adicional de 2% (que dicen que tenés que hacer para un fondo discrecional sindical) que luego no sale en boletas.
    Todo esto y más etcéteras.
    Vean como lo vean esto es una porquería con ganas de entorpecer relaciones y generar fastidio en la gente, más allá que entramos en marzo y no tenemos claro cómo liquidar el sueldo… ¡viva la patria!

    • Silvina 4 marzo, 2024 at 11:16 Responder

      Yo me fijé en un consorcio chico y al ver que no calculaba el 19 bis no se lo desconté, pero juegan con nuestro tiempo, tenemos que liquidar las expensas para pagar los sueldos y es este garrón

  6. Hector 1 marzo, 2024 at 13:16 Responder

    El 23,60% corresponde al 8% de octubre, 7% de noviembre y 7% de diciembre (con anatocismo da ese porcentaje) y luego cambian las planillas ya publicadas en especial la de enero/24 que es por la que se liquido al empleado.
    El tema que al cambiar planillas de liquidación, el empleado es mi parecer que el empleado puede pedir el retroactivo del 23,60% de enero no liquidado y en febrero/24 se tendria que liquidar el 68,90% cosa que a mi parecer esta mal.
    Además no está homologado y los empleados reclaman.

  7. Gerónimo Jorge Rombolá 29 febrero, 2024 at 16:37 Responder

    Una pregunta: Alguien tiene el acuerdo de febrero 2024, con el incremento del 45%. Entiendo que no está homologado

    • Carlos 29 febrero, 2024 at 11:48 Responder

      No debería ser con los sueldos de febrero porque técnicamente no está homologado aún el aumento, por más que el sindicato diga lo que diga y haga lo que le parezca, cambiando de un plumazo en el sitio web las escalas de 3 o 4 meses atrás.
      Pero más allá de eso… me juego que al emitir las boletas de fateryh el sistema ya aplicará automáticamente ese 2% a pagar…

      • Silvina 1 marzo, 2024 at 00:29 Responder

        No, por ahora no lo aplicó en las boletas, un lío porque si le retenés no lo depositás , hay que cerrar las expensas , no se puede esperar

  8. susana 28 febrero, 2024 at 12:57 Responder

    buenos dias
    la escala publicada no es del 45 % de aumento
    alguien que pueda aclarar la situacion por favor?
    No es cuestion de liquidar el 68 % porque si
    ademas el 2% del art 19 bis, se retiene en febrero??
    el año 2023 fue en abril y era un valor fijo de 3000 para todos los encargados.
    con ese 2% extra , algunos encargados sufriran una retencion extra muy significativa.
    Por favor, si alguien puede aclarar el tema

    • Silvina 28 febrero, 2024 at 13:41 Responder

      Creo que agregaron los retroactivos que no habían homologado, enero habían publicado la escala sin esos retroactivos ,con esa escala calcularon el 45%
      Fijate que la escala de enero que hay ahora no es la que estaba el mes pasado

      • Ayelén 28 febrero, 2024 at 14:26 Responder

        Son unos caraduras totales!! Tanto la parte sindical y las entidades que “””representan””” al sector empleador..
        El acuerdo ese de los famosos retroactivos era de fecha de noviembre si no me equivoco. Nos tuvieron todo este tiempo dando vueltas sin publicar nada concreto… con una incertidumbre total. El sindicato decía que no iba a publicar ninguna escala nueva, ni daba precisiones sobre cómo aplicar los aumentos. La CAPHAI publicaba una cosa, al otro día se desdecía. Había gente que hacía notar que el acuerdo estaba viciado por falta de las firmas digitales. Enero se liquidó con la escala que el propio sindicato publicó.
        ¿¿Y ahora recién publican todas esas escalas actualizadas?? Qué poco respecto por los que liquidan sueldos, por los que tienen que hacer malabares para poder pagarlos, e incluso para los propios empleados que no tienen certeza sobre lo que vale su trabajo y encima les “cobran” una parte del aumento logrado, como si esa no fuera la función del sindicato.

      • Silvia 29 febrero, 2024 at 15:37 Responder

        No es así, no es por el bono. El tema es que cambiaron los valores que tenían aprobados y publicados y que cobraron los trabajadores para enero 2024. En un pase mágico bajaron de la web del SUTERH esa planilla y subieron otra con valores superiores en un 16% a la original que no se sabe de dónde salió. A esta planilla “nueva” le adicionaron el 45% que anunciaron y llegaron a los valores publicados como Escala Salarial Febrero 2024. Es una burda maniobra que constituye poco menos que una estafa para los empleadores que no tienen quién los representen porque los representantes de la patronal son una cámara de administradores y dos sellos de goma manejados por el sindicato.

          • Gustavo 2 marzo, 2024 at 09:43

            La circular 84 es de diciembre. En enero la cámara mandó la escala salarial igual a la publicada en el sitio del Suterh (circular 4).

  9. Ayelén 28 febrero, 2024 at 10:24 Responder

    Es una locura semejante aumento de golpe, ya venían aumentando todos los meses! De dónde se creen que sale el dinero para pagar esos sueldos… muchos consorcistas son jubilados, y ya conocemos su situación.

    Por otra parte es incorrecto lo que menciona el acta (!!). AUN NO HAY “HOMOLOGACIÓN TÁCITA”, es tan simple como remitirse a la ley que mencionan (23.546). Si bien en art. 6 dice que el ministerio tiene 30 días para homologar, en el art. 8 dice que todos los plazos de la ley se computan en “días hábiles administrativos”, con lo cual todavía no se han vencido los 30 días , sería a mediados de marzo recién. Me parece muy poco sería que procedan de esa manera…

    • Silvia 29 febrero, 2024 at 15:41 Responder

      ¡Totalmente de acuerdo ! El plazo para homologar vencería el 11 de marzo próximo si -tal como dice el sindicato- abrieron el expediente en la Secretaría de Trabajo el 25 de enero ppdo. No corre la homologación tácita, no corren los valores publicados porque no responden al texto del acta suscripta que es un 45% sobre los valores del mes de enero

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