Icono del sitio Contadores en red

Trabajadores a cargo del cuidado de niños y adolecentes, no se justificarán las inasistencias durante el receso escolar. Resolución 1103/20

La Resolución 1103/20 dispone que a partir del 1 de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no se justificarán las inasistencia de aquellos trabajadores cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.

Recordemos que el Art. 3 de la Resolución 207/20 establecía que “mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar”.

Esta resolución aclara también (por lo menos a partir de enero 2021) que a este grupo de trabajadores se les deberá liquidar el sueldo en forma habitual y no podrá liquidárselo como una compensación no remunerativa según el Art. 24 del Dto. 792/20. En cambio para los meses de octubre a diciembre 2020, sigue habiendo opiniones encontradas sobre si el Art, 24 del Dto. 792/20 los incluye realmente o no.

 

Resolución 1103/2020

RESOL-2020-1103-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO el EX-2020-89675726-APN-DGD#MT, el Decreto Nº 1033 del 20 de diciembre de 2020 y la Resolución MTEySS Nº 207 de fecha 16 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1033/20 se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 21 de diciembre de 2020 hasta el día 31 de enero de 2021, inclusive, en los términos que surgen de la citada norma.

Que por la Resolución Nº 207/20, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se dispusieron una serie de medidas tendientes a regular la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Que asimismo, en función de la Resolución Nº 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación que dispuso la suspensión del dictado de clases presenciales, en la norma citada precedentemente se consideró justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolecente.

Que ante el inminente inicio del receso escolar de verano en las distintas jurisdicciones, corresponde fijar el temperamento a adoptar durante dicho lapso.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, en concordancia con la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 y por el artículo 12 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Omar Moroni

e. 24/12/2020 N° 66593/20 v. 24/12/2020

Fecha de publicación 24/12/2020|1

Salir de la versión móvil