Con las últimas modificaciones introducidas en el sistema de AFIP para solicitar la devolución de percepciones RG 4815, se habilitó la posibilidad de que ciertos contribuyentes que para el período 2021 no habían podido solicitar la devolución ahora puedan hacerlo.
¿Se puede solicitar la devolución de percepciones RG 4815 del 2021?
Recordemos que ahora podrán solicitar la devolución (durante casi todo el 202 no pudieron) quienes:
- Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
El sistema permite generar la solicitud de las percepciones sufridas en el 2021, sin ningún problema.
Importante tener en cuenta: Si el contribuyente posee deuda con el fisco (sea que la misma este prescripta o sea exigible) el contribuyente deberá en primera instancia o realizar una Presentación Digital por “Reclamo por Deuda Prescripta” o cancelar los montos adeudados para que posteriormente las solicitudes sean aceptadas y entre en el proceso de verificación.
Por último hay que tener en cuenta a diferencia de los años anteriores AFIP está realizando el pago de las devoluciones en un plazo que ronda (por los casos que vi hasta el momento) aproximadamente los 30/40 días corridos desde la “APROBACIÓN” de la solicitud.
En el caso que se comparte a continuación la solicitud fue realizada el 18-1-2023, aprobada el 30-1-2023 y se dispuso su pago el 22-2-2023 siendo depositado en el CBU informado por el contribuyente algunos días después.