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TIPS DEL CONTADOR ¿CONTROLASTE QUE TUS CLIENTES NO SEAN PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS? RG (AFIP) 3692/2014

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Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y todo otro sujeto, que adquieran la calidad de proveedores de las empresas minera se encuentran obligadas a inscribirse en el “Registro Fiscal de Empresas Minera”.
Las implicancias de la NO estar inscripto implica la aplicación de alícuotas mayores de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias.
1) RETENCION IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
a) Inscripto Registro e IVA: 10,5% (1)
b) No Inscripto Registro y / o aquellos sujetos que  no acrediten su condición de no alcanzados (*): 21,0% (1)
c) Monotributistas (excedidos) 21,0% (1)
 (1) Se reduce al 50% cuando se trate de bienes gravados con alícuota reducida (Art. 28 Ley IVA).
(*) Exento, no alcanzado o monotributista.
2) RETENCION IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
a) Inscripto Registro e IG: Alícuotas RG AFIP 830
b) No Inscripto Registro, si IG:
1) Enajenación Bienes / Locación / Servicios 20,0%
2) Resto 30,0%
c) No inscriptos IG 35,0%
d) Monotributistas (excedidos) 35,0%
¿COMO REALIZAR LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FISCAL DE PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS?
  1. Ingresar al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”
  2. Seleccionar “Administración de Características y Registros Especiales”,
  3. Opción “Registro Fiscal de Empresas Mineras”.
 Vigencia:
– Inscripción en el Registro: a partir del 1 de diciembre de 2014.
– Regímenes de Retenciones: a partir del 1 de enero de 2015.
REGIMEN EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que se encuentren incluidos en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” deberán emitir además comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485 a los fines de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.

A veces es difícil conocer de quienes son proveedores nuestros clientes, por lo que una buena opción es enviar un pequeño mail informándoles de esta obligación, para que en el caso de que se encuentren obligados nos avisen y podamos realizar la inscripción.

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