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Tasa Anual IGJ 2023. ¿Cuándo vence? ¿Cómo abonarla?

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La Resolución 1737/202 del Ministerio de Justicia determinó que el vencimiento para el pago de la tasa anual IGJ 2023 será el 15/12/2023.

Tasa Anual IGJ 2023. ¿Cuándo vence? ¿Cómo abonarla?

El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta “Ajuste del capital” resultante de sus estados contables.

A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa prevista en este artículo.

Los importes de las tasas no fueron modificados para este año y son los siguientes:

Cuenta “Capital y ajuste” Hasta Tasa anual
De $ 0 5.000 100
De $ 5.000,01 10.000 200
De $ 10.000,01 20.000 400
De $ 20.000,01 40.000 500
De $ 40.000,01 80.000 700
De $ 80.000,01 120.000 900
De $ 120.000,01 150.000 1.100
De $ 150.000,01 200.000 1.400
De $ 200.000,01 1.000.000 1.800
De $ 1.000.000,01 2.100.000 2.300
De $ 2.100.000,01 en adelante 2.500

 

La boletas todavía no se pueden descargar desde https://www2.jus.gov.ar/igj-tasas/pero deberían estar disponibles en breve.

Recordemos que la boleta de la tasa anual deberá obtenerse a través de la página web de la IGJ ingresando a través del “Servicio de emisión de tasas”, seleccionar la sociedad (a través del número correlativo o denominación social) y generar la boleta. También se pueden descargar las boletas de pago de períodos comprendidos entre los años 2005 y 2022.

Importante: Las sociedades que abonaron durante el mismo año calendario la tasa de constitución quedan exceptuadas de la obligación de pago de la tasa anual.

Medios de pago habilitados:

HOME BANKING

Podrás gestionar el pago de la tasa anual a través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link.

No se reciben pagos mediante opción de transferencia bancaria.

Descargar (PDF, 264KB)

PAGAR.COM.AR

Ya se encuentra habilitada la opción para pagar la tasa anual de IGJ en el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.

Datos que deberás ingresar:
Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.
Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.
Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la Sociedad.
Concepto: Cuota.
Importe: Monto a pagar.
Referencia: N° de Boleta.

BANCO NACIÓN ARGENTINA:

Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina (el pago se debe realizar a la cuenta que figura en la boleta de la tasa).


Resolución 1454/2023

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESOL-2023-1454-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023

VISTO el EX-2023- 137920588 – -APN-DSC#IGJ, la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9º de la Decisión Administrativa citada en el Visto, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4º.

Que resulta apropiado fijar el vencimiento mencionado para el día 15 de diciembre de 2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fijase el día 15 de diciembre de 2023 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

ARTÍCULO 2º.-Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Martín Ignacio Soria

e. 05/12/2023 N° 98879/23 v. 05/12/2023

Fecha de publicación 05/12/2023

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