Se fija el día 30 de septiembre de 2010 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. Vencida dicha fecha será de aplicación la multa prevista en el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 46/01. La IGJ informa en su página “Que no será necesario acreditar el pago de la Tasa Anual con vencimiento 30 de septiembre de 2010 a los fines de la presentación de Declaración Jurada de Actualización de datos.”
¿Como obtener la tasa?
Si bien, en la pagina Web de la IGJ figura una opción a la derecha que dice: “EMISION DE BOLETAS DE TASA” hasta el momento me fue imposible bajarlas… ¿Habilitarán la opción antes del 30/9 o habrá que esperar que llegue al domicilio de la empresa como todos los años?
REGISTROS FISCALES DE EMPRESAS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN IVA Y GANANCIAS. RG 4442/19
Resolución General 4442/2019 RESOG-2019-4442-E-AFIP-AFIP – Registros fiscales de empresas mineras, de proveedores de empresas mineras y de titulares de permisos de exploración o cateo. Regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias. ...
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