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AFIP SUSPENDE NUEVAMENTE EMBARGOS HASTA EL 31/12/2019

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AFIP nuevamente vuelve a suspender la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2019.

📌 Suspensión de Traba de Embargos 🗓 Se extiende plazo hasta el 31/12/2019 (RG 4630 lo había prorrogado hasta el 30/11/2019)

⚠️ Por el momento no hay RG que prorrogue el Plan de Facilidades de Pago de la RG 4557 que en principio estaría venciendo mañana 30 de noviembre de 2019. ⚠️


RG 4638 /2019

RESOG-2019-4638-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019 ; permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que a través de la Resolución General N° 4.616, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen de facilidades de pago.

Que complementariamente, la Resolución General N° 4.630 amplió hasta el día indicado en el CONSIDERANDO precedente, el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares previsto por el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria.

Que razones de administración tributaria aconsejan modificar el mencionado artículo, a fin de extender hasta el día 31 de diciembre de 2019, inclusive, el aludido plazo de suspensión.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de diciembre de 2019, ambos inclusive…”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución General N° 4.630, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de enero de 2020 y abril de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 29/11/2019 N° 92549/19 v. 29/11/2019

Fecha de publicación 29/11/2019

3 comments

  1. Alicia A. Ibáñez 29 noviembre, 2019 at 12:37 Responder

    Carla buen día, necesito confirmar una duda que tengo:
    hoy 29/11/2019, para el pago del saldo de una declaración jurada de ganancias de Persona Jurídica que venció el 15/8/2019 hay algún plan de pago vigente?
    Muchas gracias por tu colaboración

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