AFIP adecúa el procedimiento que deben observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales, incorporando nuevos controles en la transacción de compensaciones del sistema “Cuentas Tributarias”.
Si bien los mayores controles (dentro de la lógica y no como traba burocrática para que el contribuyente no pueda utilizar sus saldos a favor) no me parecen mal, en épocas donde se busca la simplificación de los trámites y a un mes de haber lanzado la Multinota Digital, exigir deba presentarse con nota en la agencia me parece un despopósito.
RG 4521/19
RESOG-2019-4521-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Resolución General Nº 1.658 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales – determinadas y exigibles-, con saldos de impuestos a su favor.
Que esta Administración Federal en ejercicio de sus acciones de fiscalización, ha constatado maniobras tendientes a incrementar el monto computable consignado en las declaraciones juradas originales, mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas.
Que en virtud de ello, resulta procedente adecuar el procedimiento establecido por la resolución general del Visto, incorporando nuevos controles en la transacción de compensaciones del sistema “Cuentas Tributarias”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Fiscalización, de Técnico Legal Impositiva y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Los saldos a favor del contribuyente o responsable sólo podrán resultar de:
a) Determinaciones de oficio.
b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.
c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.”.
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:
a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Compensaciones”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, esta Administración Federal realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General 1.128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.
Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (5.3.) y de las situaciones previstas en el inciso c) del Artículo 2°:
Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado “COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO”, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.
En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.
En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de este Organismo, se deberá solicitar previamente un turno “web”, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.188.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del segundo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 15/07/2019 N° 50369/19 v. 15/07/2019
Fecha de publicación 15/07/2019