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Solicitud de Categorización MIPYME pendiente. Cuales son los motivos y como avanzar en cada caso.

La semana pasada les compartía los pasos a seguir para Descargar el Certificado MIPYME 2023 a través del LUFE, en esta nota mencionaba que ya no es necesario ingresar por alguno de estos link pyme.produccion.gob.ar/certificado/  o pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme para descargar el certificado pero esto no es generalizado, hay ciertos contribuyentes que tienen la Categorización MIPYME pendiente y en estos casos deben ingresar por alguno de estos links para descargar el Certificado.

¿Por qué ingresar por los pyme.produccion.gob.ar/certificado/  o pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme?

Hay muchas solicitudes que están quedando pendientes y en la web estas webs te dice el motivo de pendiente y cómo resolverlo, en cambio si van directo al LUFE, ven que no está el certificado pero no saben cual es el motivo por el cual no aparece y por lo tanto tampoco saben como deben proceder.

Solicitud de Categorización MIPYME pendiente. Cuales son los motivos y como avanzar en cada caso.

Si la empresa controlante tiene un Certificado MiPyME vigente, deberá rectificar las relaciones societarias declarándose como controlante en el Regimen de Informacion de participaciones societarias y rentas pasivas (F657). Pasadas 24 hs de realizado esto, se deberá rectificar el formulario F. 1272 y cargar las ventas consolidadas en el micrositio.

En caso de que esa información sobre la vinculación sea incorrecta, debés pedir la baja del registro MiPyME, rectificar el formulario F. 657 o la Declaración Jurada de Ganancias y rectificar el formulario F. 1272 para volver a solicitar la inscripción.

Si realizaste la presentación correspondiente con posterioridad a la presentación del F1272, debés solicitar por TAD “Categorización PyME – Baja voluntaria del registro” a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.

Si no efectuaste dicha presentación, debés regularizar en AFIP la situación y pedir la baja del registro MiPyME a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.

En caso de que no te encuentres obligado a presentar los impuestos mencionados en el primer párrafo, debés:

  1. Personas jurídicas: presentar una nota especificando el valor de los activos y el F.711 del socio que informe las ganancias de la sociedad a través de TAD.
  2. Personas físicas: presentar una nota especificando el valor de los activos, que deben consignar el valor total de activos afectados a la actividad económica incluidos los inmuebles (excepto aquel que constituya la vivienda habitual).

Asimismo, se recomienda registrar el referido cambio societario en el servicio LUFE, en la solapa “Autoridades”.

Asimismo todas las personas jurídicas que tengan la condición de beneficiarias, fideicomisarias y/o fiduciarias deben presentar el formulario F. 1272 para que se pueda verificar su condición de MiPyME. Quedan exceptuadas de dicha presentación las fiduciarias que ostenten un mero rol de administradoras.

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