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Solicitud de Categorización MIPYME pendiente. Cuales son los motivos y como avanzar en cada caso.

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La semana pasada les compartía los pasos a seguir para Descargar el Certificado MIPYME 2023 a través del LUFE, en esta nota mencionaba que ya no es necesario ingresar por alguno de estos link pyme.produccion.gob.ar/certificado/  o pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme para descargar el certificado pero esto no es generalizado, hay ciertos contribuyentes que tienen la Categorización MIPYME pendiente y en estos casos deben ingresar por alguno de estos links para descargar el Certificado.

¿Por qué ingresar por los pyme.produccion.gob.ar/certificado/  o pyme.produccion.gob.ar/condicionpyme?

Hay muchas solicitudes que están quedando pendientes y en la web estas webs te dice el motivo de pendiente y cómo resolverlo, en cambio si van directo al LUFE, ven que no está el certificado pero no saben cual es el motivo por el cual no aparece y por lo tanto tampoco saben como deben proceder.

Solicitud de Categorización MIPYME pendiente. Cuales son los motivos y como avanzar en cada caso.

  • IVA EXENTO: Ingresar al micrositio de IVA exento: pyme.produccion.gob.ar/iva-exento . Se ingresa con CUIT y numero de transacción que figura en el último F1272 presentado. Al finalizar de cargar las ventas del primer periodo, se clickea en Agregar periodo y se cargan las del 2do, y luego nuevamente se clickea en agregar periodo y se cargan las del 3ro. Luego se confirma y se envía.
  • UTE – ACE – CONSORCIO DE COOPERACION – COOPERATIVAS: Ingresar al micrositio https://pyme.produccion.gob.ar/ute-ace/login . Se ingresa con CUIT y numero de transacción que figura en el último F1272 presentado por el contrato asociativo. Se clickea en Agregar Asociado Nacional y se ingresa el CUIT del miembro / asociado. Luego se clickea en aceptar y se agregan a todos los miembros del contrato asociativo. Si hubiera asociados extranjeros, se tilda el casillero correspondiente. Luego, se confirma y se envia.
  • GRUPO ECONOMICO Ingresar al micrositio de grupo económico pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico . Se ingresa con CUIT y numero de transaccion que figura en el ultimo F1272 presentado por la controlante.  En la primer pantalla debe cargar las ventas por sector y diferenciando si son entre grupo (intercompany) o a terceros, de la empresa CONTROLANTE. Luego debe clickear en el boton de agregar controlada y cargar PERIODO POR PERIODO, las ventas por sector y si son entre grupo (intercompany) o a terceros de la empresa CONTROLADA. Al finalizar cada periodo de la controlada debe clickear en AGREGAR PERIODO hasta llegar a los 3 periodos completados. Si hubiera más controladas directas o indirectas (controladas de controladas), se vuelve a clickear en AGREGAR CONTROLADA y se repite el procedimiento hasta finalizar con todas las controladas directas e indirectas. Luego se envia el formulario y en 48 hs, podrá obtener los certificados.

Si la empresa controlante tiene un Certificado MiPyME vigente, deberá rectificar las relaciones societarias declarándose como controlante en el Regimen de Informacion de participaciones societarias y rentas pasivas (F657). Pasadas 24 hs de realizado esto, se deberá rectificar el formulario F. 1272 y cargar las ventas consolidadas en el micrositio.

  • VINCULADAS NACIONALES: Para continuar la inscripción en el Registro, si la CUIT posee empresas vinculadas (entre un 20 y un 50% de participación societaria), todas deben realizar la solicitud de inscripción presentando el formulario F. 1272 para corroborar su condición de MiPyME.
  • VINCULADAS EXTRANJERAS: Ingresá a TAD, y a través del Tramite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviá una certificación de ventas de los últimos tres períodos de la empresa extranjera vinculada firmada por contador público y legalizada en Consejo Profesional.

En caso de que esa información sobre la vinculación sea incorrecta, debés pedir la baja del registro MiPyME, rectificar el formulario F. 657 o la Declaración Jurada de Ganancias y rectificar el formulario F. 1272 para volver a solicitar la inscripción.

  • FORMA JURIDICA DESCONOCIDA: Ingresá a TAD, y a través del Tramite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviá el contrato social / estatuto, dado que no pudo determinarse si la forma jurídica de la empresa se encuentra o no alcanzada por el Registro de Empresas MiPyME.
  • FORMA JURIDICA EXTRANJERA: Ingresá a TAD, y a través del Tramite Categorización MiPyME – Documentación adicional, enviá una certificación de ventas de los últimos tres períodos de la casa matriz y de todas sus sucursales extranjeras, firmada por contador público y legalizada en Consejo Profesional.
  • PERSONAS JURIDICAS O HUMANAS SIN ACTIVO: Si la CUIT consultada se encuentra alcanzada por tope de activo según la normativa vigente, lo cual se verifica de la última presentación del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales o F.894 vencida al momento de la solicitud de categorización,  AFIP no envió información, por lo que la solicitud quedó pendiente.

Si realizaste la presentación correspondiente con posterioridad a la presentación del F1272, debés solicitar por TAD “Categorización PyME – Baja voluntaria del registro” a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.

Si no efectuaste dicha presentación, debés regularizar en AFIP la situación y pedir la baja del registro MiPyME a fin de poder rectificar el formulario F1272 y que la solicitud sea reprocesada.

En caso de que no te encuentres obligado a presentar los impuestos mencionados en el primer párrafo, debés:

  1. Personas jurídicas: presentar una nota especificando el valor de los activos y el F.711 del socio que informe las ganancias de la sociedad a través de TAD.
  2. Personas físicas: presentar una nota especificando el valor de los activos, que deben consignar el valor total de activos afectados a la actividad económica incluidos los inmuebles (excepto aquel que constituya la vivienda habitual).
  • ACCIONES EN CARTERA: Si la empresa tiene un porcentaje de participación societaria en cabeza propia, no es posible realizar el control de las vinculaciones y/o control societario exigido por la normativa de forma automática, por lo que podés continuar el trámite según se detalla a continuación, de acuerdo con la situación societaria de tu PyME:
  • Si la sociedad mantiene las acciones en cartera, tenés que concluir el trámite en TAD.
    En el buscador, ingresá “Trámite Categorización MiPyME – Documentación adicional” y adjuntá el Acta de Asamblea con la prórroga correspondiente, en función de lo establecido en el Art. 221 de la Ley 19550 en cuanto al plazo de enajenación de las acciones en cartera.
  • Si durante el último año hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y la presentación ante AFIP de la Declaración Jurada de participaciones societarias del periodo en el que realizaste dicho cambio se encuentra disponible, debés solicitar la baja de la última solicitud de inscripción al Registro MiPyme a través de TAD y luego Rectificar F1272.
    En el buscador, ingresá “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Baja Voluntaria” y accedé, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal.
    Luego de 72 horas, vas a poder rectificar el F1272 para que la solicitud se reprocese con la nueva información.
  • Si durante el último año calendario hubo algún cambio en la composición del capital de la empresa y la Declaración Jurada de participaciones societarias de dicho periodo no se encuentra habilitada aún en la AFIPpodés finalizar el trámite a través de TAD. En el buscador, ingresá “CATEGORIZACIÓN MiPyME”, elegí el trámite “CATEGORIZACIÓN MIPyME – Documentación Adicional” y accedé, a través del botón de AFIP, con CUIT y clave fiscal. Tenés que adjuntar : a) la constancia de presentación de información en el servicio de AFIP “Registración de transferencias de Participaciones societarias” y b) una nota en la que detalles la composición accionaria de la sociedad al último cierre de ejercicio, firmada por un contador o representante de la empresa.

Asimismo, se recomienda registrar el referido cambio societario en el servicio LUFE, en la solapa “Autoridades”.

  • FIDEICOMISOS: Para completar el trámite debés enviar por TAD (Tramite Categorización MiPyME – Documentación Adicional) el contrato de fideicomiso acompañado de una nota indicando CUIT y nombre / razón social de todas las personas humanas o jurídicas que lo componen.

Asimismo todas las personas jurídicas que tengan la condición de beneficiarias, fideicomisarias y/o fiduciarias deben presentar el formulario F. 1272 para que se pueda verificar su condición de MiPyME. Quedan exceptuadas de dicha presentación las fiduciarias que ostenten un mero rol de administradoras.

  • PERSONA HUMANA QUE SUPERA TOPE DE ACTIVOS:  Según la información remitida por AFIP, la empresa superaría el tope de activo según la DDJJ correspondiente al último periodo fiscal presentado. Para completar el trámite debés presentar una nota especificando el valor total de los activos desagregando aquellos afectados a la actividad económica (incluidos los inmuebles si se encuentran afectados a la actividad económica).
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12 comments

  1. Juan Jose 1 septiembre, 2023 at 09:36 Responder

    Hola a Todos!, Tengo el problema al descargar el Certificado miPyme para Persona Física, al ingresar no me figura ninguna persona en el Desplegable. Tengo adherido el servicio pero no puedo seleccionar ningun contribuyente.

  2. laura 1 junio, 2023 at 10:02 Responder

    cuando entro al servicio LUFE no me aparece en la lista desplegable el cuit del contribuyente, he hecho la consulta a AFIP pero no he tenido respuesta, alguien sabe como se soluciona??

    • Veronica Ieracitano 27 julio, 2023 at 12:43 Responder

      Si la nota se prersenta ante la afip, no está contemplado el “tipo de trámite” en presentaciones digitales (afip).

  3. MARINA LABAN 26 abril, 2023 at 10:50 Responder

    Me esta pasando lo mismo. Hice el reclamo y me contestaron lo que pego a continuacion:

    Estimada, se informa que de acuerdo con la Resolución SEPYME 220/2019 y sus modificatorias, artículo 10, se deben declarar a todos los miembros o integrantes de la cooperativa y según nuestros registros la cuit sólo declaró a una persona. Se cita la normativa mencionada “Para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el ante último párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, en favor de las formas asociativas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs. A tales efectos, la empresa solicitante deberá informar mediante declaración jurada los datos relativos a sus miembros o integrantes, a través de la plataforma que a esos fines se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyME o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).”

    Atentamente
    LA VERDAD ES QUE ESTOY DESORIENTADA… hice todo como en años anteriores y ahora me salen con esto

  4. Celeste 24 abril, 2023 at 17:09 Responder

    En el caso de aquellos alcanzados por tope de activo, la nota es una nota común informando la valuación? calculo que es tomando valuación según ley de bienes personales. Y eso luego se envía por TAD? gracias

  5. Jose Eduardo Gariglio 24 abril, 2023 at 13:15 Responder

    Incluyeron a Las Cooperativa de Primer grado en la dispocision 88/2023, Anexo I Articulo 10, Formas Asociativas, haciendo imposible la carga de todos los asociados y que todos sean pymes, eso es para las cooperativa de segundo grado o ulterior, como decia el anexo anterior en la Resolucion 121/2023.
    Ahora todoas las cooperativas de 1° grado van a quedar afuera.

    • Graciela 26 abril, 2023 at 09:42 Responder

      Es como dice el colega, imposible que todos los asociados a una cooperativa de 1° grado tengan a su vez certificado MiPyME vigente, como todo esto se sacó a las apuradas entiendo que se trata de un error y deberían modificarlo. Alguien sabe si va a tomarse alguna medida al respecto? No ameritaría alguna presentación formal del CPCECABA?

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