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¿SOBRE QUE BASE IMPONIBLE DEBO REALIZAR EL CALCULO DE LA ART? LEY 26773, DTO. 472/2014 Y NOTA (SRT) 17141/14.


Seguramente sus clientes empleadores recibieron hace un par de meses la Nota (SRT) 17141/14. En la misma se hacia una racconto de las distintas normas que fueron complementando la ley 26773 desde su publicación en el año 2012. Esta ley en su Art. 10 ultimo párrafo establecía: “La determinación de la base imponible se efectuará sobre el monto total de las remuneraciones y conceptos no remunerativos que declare mensualmente el empleador”. Sin embargo decretos, resoluciones y notas de la SRT dejaron este articulo en suspenso a la espera de la reglamentación por parte de la SRT. Pueden leer mas sobre este tema en esta nota modificaciones-sobre-la-base-de-calculo.


Ahora bien, esta nota informaba en su ante ultimo párrafo que esta “Base Imponible Ampliada (Conceptos Remunerativos y No Remunerativos)” se comenzará a aplicar al vencimiento del año de vigencia del contrato o para los nuevos contratos.
Por lo que el primer punto para saber cuando comienza a regir esta nueva modalidad es saber ¿Cuándo vence el contrato de nuestro cliente con la ART?
Porque hasta ese momento la base para el calculo debería permanecer sin modificaciones, así me lo ratificaron en la SRT (cuando después de esperar en vano que contesten un mail consultando sobre este tema llame al 0800), es decir sin nuevo contrato no se aplica la “Base Imponible Ampliada”. Pero además (y es en este punto donde las cosas se empiezan a distorsionar), en su ultimo párrafo la Nota de la SRT establece que esta modificación de la base no debería generar cambios sustanciales en el monto que efectivamente paga el empleador a la ART.
Sin embargo un cliente recibió esta semana una nota de su ART informándole que a partir del devengado octubre debería utilizar para el calculo esta nueva base imponible (ya que renueva contrato en noviembre) el problema es que  en la nota nada indica sobre la adecuación de la alícuota y al realizar la consulta telefónicamente informan que esa modificación corresponde al “sector comercial” y que recién se hará a fin de año (fecha poco especifica si las hay) y no con la renovación de contrato, por lo que se estaría incumpliendo explícitamente con lo dispuesto por la SRT.
Esta postura de la ART violenta también el Art. 11 2º párrafo de la ley 26773 el que dispone que “Una vez transcurrido un (1) año desde la incorporación de la alícuota al contrato del empleador, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) podrá modificarla dentro del régimen de alícuotas aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y previo aviso de manera fehaciente con sesenta (60) días de anticipación al empleador. En este supuesto, el empleador podrá optar por continuar con el contrato de afiliación y la nueva alícuota o cambiar de Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Cuando el empleador tuviera la obligación legal de ajustarse a un sistema de contrataciones por licitaciones públicas, dicho plazo se extenderá a seis (6) meses.”
Yo le voy a sugerir a mi cliente que hable con el “sector comercial” por este tema y que pida presupuestos también en otras ART, porque los plazos corren y el año pasado las ART modificaron las alícuotas sin realizar la notificación previa del aumento de las mismas.
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