Las partes acuerdan que con efectos a partir del día 1° de Mayo de 2024, el personal representado por SMATA tendrá derecho al pago de los salarios que surgen de las escalas salariales que figuran en el ANEXO I, junto con las sumas no remunerativas que surgen del mismo.
Las sumas no remuneratorias serán tenidas en cuenta durante la vigencia del presente para el calculo del Sueldo Anual Complementario, vacaciones, horas extras y cualquier otra retribución y/o adicional y/o pago legal o convencional que deba ser calculado sobre la remuneración mensual.
Las partes acuerdan que la suma no remuneratoria, se incorporará a los salarios básicos el 1° de Julio de 2024.
Las partes acuerdan que a partir del 01/07/2024 se reunirán a negociar los extremos que sean necesarios.