SMATA – ACARA Acuerdo suma no remunerativa septiembre – octubre 2023.
Las partes (SMATA – ACARA) acuerdan el pago de una suma no remunerativa desde el 01/09/2023 al 31/10/2023 tal como figura en la escala que como Anexo I se adjunta al presente, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente Acta Acuerdo.
Dicha suma no remuneratoria será tenida en cuenta durante la vigencia del presente, para el calculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras y cualquier otra retribución y/o adicional legal o convencional que perciba el trabajador.
Las partes acuerdan que la suma no remuneratoria se incorporarán a los salarios básicos el 01/11/2023 con su correspondiente “grossing up”, de modo tal que el importe neto que resulte de las mismas no se vea alterado al adquirir carácter salarial.
Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la suma acordada las empresas abonaran los aportes correspondientes al trabajador y las contribuciones patronales al sistema de Obras Sociales, como así también las empresas abonaran los aportes y contribuciones sindicales al SMATA.
Las empresas podrán descontar el monto que fuera abonado a cada trabajador en concepto de asignación no remunerativa (DNU 438/23) en 3 cuotas iguales con los salaries devengados en los meses de noviembre de 2023, Enero de 2024 y Marzo de 2024.