SMATA – ACARA acuerdan el pago de una suma no remunerativa desde el 01/01/2024 al 29/02/2024 tal como figura en la escala que como Anexo I se adjunta al presente, que firmado también por las partes forma parte integrante e indivisible del presente Acta Acuerdo.
Dicha suma no remuneratoria será tenida en cuenta durante la vigencia del presente, para el cálculo del sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras y cualquier otra retribución y/o adicional legal o convencional que perciba el trabajador.
Las partes acuerdan que la suma no remuneratoria referida, se incorporarán a los salarios básicos el 01/03/2024 con su correspondiente “grossing up”, de modo tal que el importe neto que resulte de las mismas no se vea alterado al adquirir carácter salarial.
A partir del 01 de marzo de 2024 se reunirán a efectos de negociar los extremos que sean necesarios.