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Rúbrica del LSD en Provincia de Bs. As.: Se prorroga la entrada en vigencia del SITRADIB

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El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al pedido de prórroga del CPCEPBA para la entrada en vigencia del Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), nuevo sistema digital para la rúbrica del Libro de Sueldos Digital, y dispuso nuevos plazos para el cumplimiento de la presentación de la documentación laboral.

En este sentido, en una nota dirigida al CPCEPBA, el Dr. Edgar Acuña, Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal de la cartera provincial, explicó que “advirtiendo la importancia de los cambios que el nuevo sistema impone, y en aras de garantizar que todas las personas empleadoras puedan realizar las adecuaciones necesarias y ser debidamente asesoradas por los profesionales a fin dar cumplimiento con sus obligaciones laborales”, el Organismo dispone prorrogar los plazos establecidos por el término de 30 días corridos, según el siguiente cronograma:

a) Los empleadores que al momento de entrada en vigencia de la presente rubrican microfichas, cualquiera sea el número de empleados que tengan, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de noviembre de 2024.

b) Los empleadores que ocupen a 50 o más trabajadores y que al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución utilice otra modalidad de rúbrica, deberán adecuarse al sistema a partir del día 1° de diciembre de 2024.

c) Los empleadores que ocupen a menos de 50 trabajadores y que utilicen otra modalidad de rúbrica deberán adecuarse al mencionado sistema a partir del día 1° de enero de 2025.

Además, el Subsecretario aclaró: “Hasta tanto se cumplan los plazos referidos para la implementación obligatoria del nuevo sistema digital de rúbrica de documentación laboral, esta autoridad administrativa exceptuará de requerir en las actuaciones inspectivas, las constancias de rúbrica de libros laborales, en aras de permitir a los empleadores el cumplimiento de todos los trámites y cambios necesarios”.

2 comments

  1. Valeria 10 octubre, 2024 at 09:10 Responder

    Buen día Carla, sabes si los archivos pdf pueden firmarlos digitalmente quienes figuren como Apoderados en la Carta Poder, ¿o solo los empleadores?

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