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SITER las entidades financieras deberán informar los créditos y débitos de la Cuenta Especial Repatriación de Fondos. RG 4883/20

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La RG 4883/20 adecua el régimen de información previsto por el Título I de la RG 4298 donde se prevé que las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine– los débitos y créditos que se efectúen en la Cuenta Especial Repatriación de Fondos, sin interrumpir el cómputo de plazos cuando los fondos depositados se destinen a las inversiones autorizadas en la RG 4816.

 

Resolución General 4883/2020

RESOG-2020-4883-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Datos a informar. Sistema Informativo de Transacciones Económicas Relevantes (SITER). Resolución General Nº 4.298. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00858250- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Resolución General N° 4.298 y su modificación, dispuso un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que mediante el Capítulo 1 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su modificación, se estableció un régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras.

Que, en ese sentido, en el artículo 8º de la citada ley se exige a determinados sujetos que posean activos financieros situados en el exterior, a efectos de resultar incluidos en el precitado régimen, la repatriación de al menos el TREINTA POR CIENTO (30%) del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los SESENTA (60) días contados desde la adhesión a dicho régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación.

Que en el artículo 8º de la Resolución General N° 4.816 y sus modificaciones, se determinó el destino que podrán tener dichos fondos repatriados así como el plazo durante el cual las inversiones deberán mantenerse bajo la titularidad del contribuyente.

Que por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a través de su Comunicación “A” 7115, dispuso en el punto 1. que los bancos comerciales de primer grado deberán abrir una “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP N° 4816/2020 y modificatorias” a nombre y orden exclusivo de las personas humanas, jurídicas o sucesiones indivisas que adhieran al régimen de facilidades de pago establecido por la citada resolución, a los fines de efectuar la correspondiente repatriación y mantenimiento de fondos.

Que en el punto 3. de dicha norma se prevé que las entidades financieras deberán informar a esta Administración Federal –conforme al procedimiento y pautas que determine– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de plazos establecidos por este Organismo cuando los fondos depositados se destinen a las inversiones autorizadas en la Resolución General N° 4.816 y sus modificaciones.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario adecuar el régimen de información previsto por el Título I de la Resolución General N° 4.298 y su modificación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorporar como inciso j) del artículo 2º, el siguiente:

“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, además de la información requerida en los incisos precedentes deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo”.

b) Sustituir en el inciso a) del artículo 4°, la expresión “incisos a) a h):” por la expresión “incisos a) a h) y j):”.

c) Sustituir el punto 1.1. del tercer párrafo del artículo 13, por el siguiente:

“1.1. Incisos a) a f), h) y j): F. 943.”.

d) Sustituir en el artículo 14, la expresión “incisos a) a h)” por la expresión “incisos a) a j)”.

e) Incorporar como Apartado IX del Anexo IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI, el siguiente:

“IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA “CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS – RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS”:

a) Monto en moneda original y en moneda nacional de cada uno de los créditos y débitos efectuados en estas cuentas.

b) Origen y destino de afectación de los fondos acreditados y/o debitados.

c) Datos identificatorios de las cuentas de origen o destino de los fondos.

d) Número de operación, número de cuenta asociada y tipo, denominación, código y cantidad del instrumento operado.

e) Saldo resultante en la cuenta, en moneda original y en moneda nacional, de cada una de las operaciones informadas en el punto a), convertida de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 3º.

f) Fecha de realización de cada uno de los créditos y débitos informados.

En todo lo no previsto en este punto, resultan aplicables, cuando corresponda, las definiciones incluidas en los puntos II, III y IV de este Anexo”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la información referida a las “Cuentas especiales repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, abiertas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunicación “A” N° 7.115 (BCRA).

A tales efectos, la información correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2021.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 21/12/2020 N° 65115/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020

Moratoria

1 comment

  1. Claudia von Brudersdorff 28 enero, 2021 at 07:48 Responder

    Se sabe algo de la cuenta de reptariación que se abrió a ppios del 2020 para traer el 5% de los saldos al 31/12/19 y pagar al alícuota común de Bienes Personales? Digo…se suponía era por 2 años y por ende que ahora en el 2021 correspòndería nuevamente traer el 5% de los saldos al 31/12/20…Será a esa misma cuenta? Se podrá usar libremente lo que se repatrió en marzo 2020???

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