📅 Se prorroga nuevamente el plazo para que los agentes de retención y percepción del IVA comiencen a utilizar el SIRE al 1 de marzo 2020.
Principales modificaciones:
➡️ Las devoluciones por retenciones y/o percepciones de IVA en exceso (informadas a través del SIRE y SICORE) serán compensados a través del sistema de “Cuentas Tributarias”.
➡️ Se sustitúyen los formularios: F. 2005 CERTIFICADO de RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; F. 2005 CERTIFICADO de RETENCIÓN/PERCEPCIÓN por N/C del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; RESUMEN de MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL y F. 2005 CERTIFICADO de ANULACIÓN de RETENCIÓN/PERCEPCIÓN del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
⚠️ A partir del 1 de diciembre de 2019, deberán utilizar el programa “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 39”. (Actualmente en la pagina se puede descargar el Reléase 37)
❌ Las disposiciones de esta RG resultarán de aplicación opcional: a partir del día 1 de diciembre de 2019 (regímenes RG 4167, RG 1105, RG 1575, RG 1603, RG 2616, RG 2854, RG 3164 y RG 4622). La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
❌ Las disposiciones de esta RG resultarán de aplicación obligatoria: desde el día 1 de marzo de 2020 (para todas las retenciones y/o percepciones de IVA -excepto percepciones RG 4240 y regímenes especiales de ingreso RG 549 y RG 4356).
Resolución General 4640/2019
RESOG-2019-4640-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). R.G. N° 2.233, sus modif. y compl. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). R.G. N° 3.726 y sus modif. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.233 y N° 3.726, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento que deberán observar los agentes designados, a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones previstas para determinados regímenes e impuestos.
Que la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias habilitó el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que mediante la Resolución General N° 4.523 y su modificatoria, se dispuso el uso del aludido sistema para los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a partir del día 1 de octubre de 2019.
Que a través de la Resolución General N° 4.595 se extendió hasta el día 1 de diciembre de 2019, la fecha a partir de la cual resultará obligatoria la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), para los sujetos comprendidos en el CONSIDERANDO anterior.
Que las cámaras empresariales representativas de los distintos sectores han manifestado a este Organismo determinados inconvenientes operativos para la puesta en marcha del referido sistema, resultando insuficiente el plazo otorgado para el desarrollo de las adecuaciones pertinentes.
Que por consiguiente, se estima aconsejable prorrogar hasta el día 1 de marzo de 2020 la obligación de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado a través del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
-Disposiciones relativas a la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE)-
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” y del programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, la compensación a que se refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.”.
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información e ingreso de las retenciones y/o percepciones que efectúen a partir del día 1 de diciembre de 2019, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 39”, cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
-Disposiciones relativas a la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias -Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)-
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 2°, por el siguiente:
“Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para las percepciones del impuesto al valor agregado que se practiquen entre los meses de marzo y mayo de 2020, ambos inclusive.”.
2. Sustitúyese la tabla “Impuesto al Valor Agregado” del Artículo 5°, por la siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada | 216 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 216 | 27 | 27 |
3. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los agentes de retención y/o percepción se acreditarán los importes correspondientes a los pagos que hubieran efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
De tratarse del impuesto al valor agregado, cuando existan retenciones y/o percepciones informadas a través del “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)” y del programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, la compensación a que se refiere el párrafo precedente deberá solicitarse a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, aprobado por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, ingresando al menú “Transacciones”, opción “Compensación” y seleccionando las obligaciones de origen y destino correspondientes.”.
4. Sustitúyense en el Anexo II, los formularios F. 2005 CERTIFICADO de RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; F. 2005 CERTIFICADO de RETENCIÓN/PERCEPCIÓN por N/C del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; RESUMEN de MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL y F. 2005 CERTIFICADO de ANULACIÓN de RETENCIÓN/PERCEPCIÓN del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, por los formularios que se consignan en el Anexo (IF-2019-00504208-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 4.523 y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación opcional para las retenciones del impuesto al valor agregado que se practiquen a partir del día 1 de diciembre de 2019 por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias, y de aplicación obligatoria desde el día 1 de marzo de 2020 para todas las retenciones y/o percepciones de dicho gravamen que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes -excepto percepciones efectuadas en el marco de la Resolución General N° 4.240-, así como para los regímenes especiales de ingreso previstos por las Resoluciones Generales N° 549, sus modificatorias y su complementaria y N° 4.356.
Desde la fecha de aplicación obligatoria, o en su caso a partir de la fecha del ejercicio de la opción, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8, Release 39”, disponible en el sitio “web” institucional.
Para realizar la opción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, deberá solicitarse el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, seleccionando el código de impuesto 216. Adicionalmente, aquellos responsables que hayan ejercido la opción y no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.”.
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 5°.- Toda aclaración relativa a la aplicación de la presente norma se efectuará en el micrositio denominado “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (http://www.afip.gob.ar/sire/) del sitio “web” de esta Administración Federal.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/11/2019 N° 92556/19 v. 29/11/2019
Fecha de publicación 29/11/2019