Mediante la RG 5921/2026 se dispuso que determinados regímenes de retención y percepción del IVA deberán informarse e ingresarse mediante el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) a partir del 1 de abril de 2027.
La medida alcanza a los siguientes regímenes:
Regímenes de retención
| Resolución general | Régimen / operaciones alcanzadas |
|---|---|
| 3130 (DGI) | Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones. |
| 1105 | Honorarios profesionales. |
| 1363 | Operaciones de compraventa de miel a granel. |
| 1428 | Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. |
| 1603 | Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados. |
| 1686 | Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena. |
| 1774 | Operaciones de compraventa de lana sucia. |
| 2393 | Operadores de caña de azúcar. |
| 2394 | Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón. |
| 2616 | Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). |
| 2849 | Operaciones de compraventa de materiales a reciclar. Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar. |
| 2854 | Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal. |
| 3164 | Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios. |
| 3873 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. |
| 4199 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas. |
| 4310 | Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). |
| 5333 | Registro Fiscal de Actividades Mineras. |
| 5762 | Autorización de emisión de comprobantes clase “A”. |
Regímenes de percepción
| Resolución general | Régimen / operaciones alcanzadas |
|---|---|
| 2459 | Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas. |
| 3873 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas. |
| 4199 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas. |
Opción de incorporación anticipada
La resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Desde esa fecha, los agentes podrán optar por utilizar el SIRE anticipadamente. La opción comprenderá todos los regímenes enumerados en la norma por los que se encuentren obligados y no podrá modificarse posteriormente.
Alta en SIRE y baja en SICORE
Para utilizar el sistema, los agentes deberán dar de alta cada régimen alcanzado desde “Registro Tributario”, dentro del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”, seleccionando el código correspondiente a “SIRE-IVA”. El alta tendrá efectos desde el período mensual en que se solicite. Luego deberán solicitar la baja de los códigos SICORE correspondientes.
Las declaraciones juradas originales o rectificativas de períodos anteriores continuarán presentándose mediante SICORE.
Por su parte, quienes ya hubieran optado por SIRE para los regímenes contemplados en la RG 4523 continuarán obligados a utilizarlo por esos regímenes.
SIRE incorporación obligatoria de nuevos regímenes desde abril de 2027 – Resolución General 5921/2026
RESOG-2026-5921-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de regímenes de retención y/o percepción del IVA. Resoluciones Generales Nros. 3.726 y 4.523. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00615033- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, habilitó el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) a efectos de que los agentes de retención y/o percepción de los respectivos regímenes de la Seguridad Social y del Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior, informen nominativamente las operaciones y emitan los certificados correspondientes.
Que mediante la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, se amplió -de manera gradual y optativa- el uso del referido sistema para determinados regímenes de retención del impuesto al valor agregado.
Que, con el objeto de continuar con el proceso de simplificación y digitalización de los procedimientos vinculados con la registración de la información tributaria, se estima necesario establecer un cronograma de incorporación obligatoria de determinados regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado dentro del aludido “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- La información y el ingreso de las retenciones y/o percepciones que se practiquen por los regímenes del impuesto al valor agregado previstos en las resoluciones generales que se detallan a continuación, deberán efectuarse a partir del 1 de abril de 2027, inclusive, mediante el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) conforme al procedimiento, a los plazos y a las demás condiciones establecidas en la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias:
a) Regímenes de retención:
| RESOLUCIÓN GENERAL N° | ASUNTO |
| 3.130 (DGI) | Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones |
| 1.105 | Honorarios profesionales |
| 1.363 | Operaciones de compraventa de miel a granel |
| 1.428 | Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino |
| 1.603 | Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados |
| 1.686 | Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena |
| 1.774 | Operaciones de compraventa de lana sucia |
| 2.393 | Operadores de caña de azúcar |
| 2.394 | Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón |
| 2.616 | Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) |
| 2.849 | Operaciones de compraventa materiales a reciclar. Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar |
| 2.854 | Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal |
| 3.164 | Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios |
| 3.873 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas |
| 4.199 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas |
| 4.310 | Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” |
| 5.333 | Registro Fiscal de Actividades Mineras |
| 5.762 | Autorización de emisión de comprobantes clase “A” |
b) Regímenes de percepción:
| RESOLUCIÓN GENERAL N° | ASUNTO |
| 2.459 | Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas |
| 3.873 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas |
| 4.199 | Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas |
ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes de retención y/o percepción podrán optar por utilizar el referido sistema desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dicha opción alcanzará a todos los regímenes mencionados, respecto a los cuales se encuentren obligados y no podrá modificarse con posterioridad.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), los agentes de retención y/o percepción deberán darse de alta en cada régimen por el que se encuentren alcanzados a través de la opción “Registro Tributario” del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, seleccionando el código correspondiente dentro de los disponibles para “SIRE-IVA”.
El alta del código de régimen regirá desde el período mensual en que se solicite e implicará que, respecto del mismo, no serán aplicables las previsiones de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, tanto para la emisión de los certificados como para la confección de la declaración jurada e ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante respectivo, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.
Una vez realizada el alta, deberá solicitarse la baja de los códigos “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” correspondientes a esos regímenes mediante la citada opción “Registro Tributario”.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente hubieran optado por la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), por uno o más de los regímenes previstos en el punto 1. del inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, continuarán obligados a su uso por dichos regímenes.
ARTÍCULO 5°.- Eliminar el cuarto párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Eliminar el punto 2. del inciso a) y el inciso b), ambos del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 03/11/2026 N° 82198/26 v. 03/11/2026
Fecha de publicación 03/11/2026

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