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SIRADIG más tiempo para el trabajador y menos para las liquidaciones anuales. RG 5165/22

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Mediante la RG 5165/22 se extiende hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado F. 572 web SIRADIG correspondiente al período fiscal 2021.

Lamentablemente no se modifican el resto de los vencimientos relacionados con esta obligación, esto genera que el plazo para poder realizar las liquidaciones anuales se reduzca generando un claro perjuicio para quienes liquidan sueldos, ya que la fecha para que los empleadores efectúen la liquidación anual del impuesto: último día hábil de abril de cada año.

Resolución General 5165/2022

RESOG-2022-5165-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2021. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00293937- -AFIP-DVPFIS#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores, respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención del referido impuesto respecto de las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo, del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención, mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, la información prevista en los artículos 7° y 11 de las resoluciones generales citadas en los párrafos precedentes, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado formulario correspondiente al período fiscal 2021, a fin de facilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 10/03/2022 N° 13178/22 v. 10/03/2022

Fecha de publicación 10/03/2022

 

1 comment

  1. soledad 23 marzo, 2022 at 12:00 Responder

    Hola ¡¡¡ buen dia , muchas gracias por el articulo, al respecto me surgio una duda: ¿que pasa si hago la presentacion antes del 13 de abril que seria la ultima fecha para el 2021, pero me voy de la empresa el 31 de marzo?
    Gracias ¡¡¡

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