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SiRADIG 2024. ¿Régimen General o Cedular? ¿Qué se podrá deducir en cada caso?

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Finalmente AFIP habilitó la posibilidad de acceder y cargar en el SIRADIG las Deducciones del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2024.

¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?

  • Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Los empleados en relación de dependencia.
  • Los jubilados, pensionados, quienes tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto. También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
  • Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

Sin embargo a partir del período Enero 2024 con la vigencia de la Ley 27.725, el SIRADIG contempla los 2 regímenes vigentes.

SiRADIG 2024. ¿Régimen General o Cedular?

En principio todos los trabajadores quedarán incluidos en el Régimen Cedular excepto  aquellos específicamente incluidos en el Régimen General. Debiendo tributar en principio aquellos que superen el Mínimo No Imponible de 15 Salarios Mínimo Vital y Móvil.

¿Quiénes quedan comprendidos en el el Régimen General?

  • Los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017.
  • Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores.
  • Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.
  • Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.

¿Qué se podrá informar en el SIRADIG 2024 y deducir en cada caso?

En el caso de los trabajadores comprendidos en el Régimen Cedular, no podrán informar a partir de Enero 2024 las cargas de familia ni las deducciones. Solamente podrá informarse:

  • El gasto relacionado con los pagos al personal de casas particulares (Ley 26.063 Art. 17 – Servicio Doméstico)
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (Ley 24.467 Art. 79 – Aportes a SGR).
  • Retenciones percepciones y pagos a cuenta.
  • 22%  de incremento del MNI por zona patagónica.

En los casos de que estén incluidos en el Régimen General podrán seguir informando las cargas de familia y todas las deducciones admitidas por la ley.

SIRADIG

174 comments

  1. José María Rodriguez 22 julio, 2024 at 18:37 Responder

    Hola
    no puedo cargar a mi esposa en el SIRADIG porque estoy en el regimen cedular. Debo interpretar que la AFIP me esta cobsiderando soltero?
    Gracias

  2. Jorge 13 junio, 2024 at 14:44 Responder

    Buenas tardes,

    Si soy trabajador en relacion de dependencia que vivo en la patagonia pero trabajo (de manera remota) para una empresa de servicios informáticos de Buenos Aires, puedo deducir el 22% de zona patagónica o mi trabajo debería estar también radicado en la zona?

    Muchas gracias

  3. CLAUDIOFABIAN Rizzo 22 mayo, 2024 at 12:28 Responder

    Buen día cargué por error el sistema general para el 2024 y tenía que cargar el cedular -como hago para cambiarlo?

  4. Mariano 8 mayo, 2024 at 16:09 Responder

    Buenas tardes.
    Les consulto respecto a la Pluriempleabilidad y el impuesto a las ganancias.
    Poseo dos empleos en relación de dependencia en el cual uno es agente de retención y el otro no. La AFIP toma para el impuesto a las ganancias la suma de ambos sueldos.
    Existe jurisprudencia respecto a que hubo casos de fallos presentados en la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la anticonstitucionalidad de aplicar el impuesto a ambos sueldos y han sido a favor de los trabajadores como el de ATSA y Villalba, María del Carmen c/ AFIP-DGI s/ amparo ley 16.986.
    Quisiera saber si ustedes ofrecen el servicio para la presentación.
    Desde ya, muchas Gracias.

  5. Mariela 8 mayo, 2024 at 13:20 Responder

    Hola Buenas Tardes, a la fecha no está habilitado el siradig para cargar el corfumalrio , al Menos no pude cargar nada porque no me deja tildar la carga de f. por alguna Razón??

    pude cargar sin problemas todo el 2023, pero este año aun no me deja, tender que hacer algún tramite o habilitar algo?

  6. EM 1 mayo, 2024 at 01:09 Responder

    Hola, porque entra en el impuesto cedular el que cobra mas de 2.340.000 brutos (o 15 SMVM) por mes, si lo que informa la AFIP y la ley dice ingresos NETOS! Es una confusión adrede para embromar a los que laburamos y pagamos y somos las CASSSTA o hay alguna otra explicación coherente ?. Gracias ! Igual ahora con ganancias aprobadas de nuevo, piso mucho mas bajo e inflacion que te come vivo en 3 o 4 meses cuando no actualicen el MNI pagan todos y mas que con el gobierno de massita…. grande leon somos las cassta !

  7. Pedro 15 abril, 2024 at 12:30 Responder

    Hola, buen dia.
    En caso de pagar mensualmente la prepara, se puede descontar estando en el régimen celular?
    Muchas gracias.

  8. Paula 15 marzo, 2024 at 09:25 Responder

    Buen día, consulta en caso de estar en relación de dependencia, en en el régimen cedular y no poder cargar nada no solo familia, cobertura que no se puede sino tampoco personal doméstico. es decir el formulario siradig me queda solo con los datos del empleador, tiene sentido enviarlo con ese dato solo?

    muchas gracias
    saludos
    Paula

  9. fatima ruiz 13 marzo, 2024 at 08:54 Responder

    Buenos dias …existe un tope en el monto, para deducir Servicio domestico, en el Impuesto Cedular – Mayores Ingresos ?
    Que pasa si tengo dos empleadas ??

  10. angel alberto 12 marzo, 2024 at 14:52 Responder

    Buenas tardes, soy gerente de un supermercado y a la hora de darle vista previa al formulario me envía el siguiente error:
    El alta de Cargas de Familia solo está habilitada para empleados comprendidos en el Régimen General
    Me pueden decir que estoy cargando mal.-
    Gracias

  11. Deonilda 7 marzo, 2024 at 16:28 Responder

    Buenas tardes un funcionario de la Auditor general de la Provincia, similar a un cargo de un funcionario Auditor General de la Nación le corresponde Régimen general ?

  12. Juliana 7 marzo, 2024 at 12:32 Responder

    Buenos días . entiendo que como gano menos de 2000000 brutos entro en régimen cedular , mi pregunta es nunca mas voy a cargar la cuota de mi prepaga por la AFIP, todos los meses? gracias

  13. JOSÉ 6 marzo, 2024 at 11:13 Responder

    Buen día yo soy jubilado y ademas tengo otro empleo que percibo en blanco,si yo sumo los dos ingresos supera el MNI,en este caso tengo que deducir ganancias o se cuenta un solo ingreso..muchas gracias!!!

  14. Andrea Ricchi 5 marzo, 2024 at 19:24 Responder

    Buenas tardes, les quiero consultar: Todo los meses completo el formulario 572. El mes de enero no lo pude enviar porque me dice que las cargas de familias son de regimen general y yo tengo que marcar regimen cedular . Como hago para enviarlo.
    gracias Andrea

  15. Mónica 2 marzo, 2024 at 22:40 Responder

    Hola, consulto vivo en zona patagónica y hasta el 2023 marcaba siempre la zona patagónica, esta vez no me permite avanzar en el formulario si no tildo alguna opción y NO alcanzo los 15 sueldos mínimos. Lo que me hace ruido es que en Régimen cedular dice: “Mayores ingresos” y ahí no entiendo… Alguien que viva en zona sur y me pueda ayudar° Gracias.

  16. Alejandro 2 marzo, 2024 at 03:01 Responder

    Buenas noches,
    Soy docente universitario e investigador del CONICET y cobro un sueldo por docente y otro por investigador. Por separado ambos sueldos brutos son inferiores a 15 SMVM pero sumados sí superan el monto mínimo de ganancias y por ende estoy pagando este impuesto como corresponde. Por lo tanto, si en ambos empleos ingreso Régimen CEDULAR y el SIDARIG me obliga este año a eliminar mis cargas de familia voy a pagar más impuesto a las ganancias que lo que pagaba el año pasado cuando podía deducir esas cargas. ¿Cómo tengo que hacer en este caso? ¿Debo ingresar en los dos empleos el Régimen General para que me permitan mantener las cargas de familia? Muchas gracias por sus respuestas.

    • GUSTAVO RAUL 5 marzo, 2024 at 09:58 Responder

      Alejandro. Si entrás por régimen general, aún ingresando las cargas de familia, vas a pagar un impuesto mayor porque la suma del mínimo no imponible y la deducción especial que aplica ese régimen general es muy inferior a la “base” de los 15 SMVM. Es decir, corresponde el impuesto cedular por pluriempleo (y te conviene además que así sea). Y tenés que designar a uno de tus empleadores como agente de retención (informando los ingresos por ambos empleos). No tiene nada que ver con lo que pagabas el año pasado; es otra Ley, sancionada también en 2023 pero con un régimen específico (el impuesto cedular) aplicable a 2024 – en 2023 fueron parches de parches que no surgían de una Ley del Congreso sino de adecuaciones realizadas por resoluciones generales. Saludos

  17. Ariel 1 marzo, 2024 at 18:35 Responder

    Buenas tardes! Al intentar cargar el formulario en SIRADIG, como lo he hecho siempre, para el período 2024, me aparecen todas las opciones, ejemplo Datos del empleador etc… pero me aparece grisada la opción de Carga de formulario y por ende no me deja cargar lo que puedo descontar. a alguien le pasó?

    • María Cecilia Cecchini 3 marzo, 2024 at 10:51 Responder

      Me pasa exactamente lo mismo!!! Te respondieron algo desde Afip? Por pprivado? Porque no veo ninguna respuesta acá!!!

        • SILVANA 11 marzo, 2024 at 09:28 Responder

          Para que te habilite a realizar la carga tenés que editar los datos del empleador, y ahí tenés que seleccionar Impuesto Cedular o Régimen General; el régimen general es sólo para las 3 opciones que aparecen ahí; el resto va por Impuesto Cedular, que es el que tributa en caso de superar los 15 S.M.V.M., y admite menor cantidad de deducciones que el régimen general.

      • Ariel 3 marzo, 2024 at 15:09 Responder

        Me parece que es por esto, pero quería si alguien lo confirma
        ¿Qué se podrá informar en el SIRADIG 2024 y deducir en cada caso?
        En el caso de los trabajadores comprendidos en el Régimen Cedular, no podrán informar a partir de Enero 2024 las cargas de familia ni las deducciones. Solamente podrá informarse:

        El gasto relacionado con los pagos al personal de casas particulares (Ley 26.063 Art. 17 – Servicio Doméstico)
        Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (Ley 24.467 Art. 79 – Aportes a SGR).
        Retenciones percepciones y pagos a cuenta.
        22% de incremento del MNI por zona patagónica.
        En los casos de que estén incluidos en el Régimen General podrán seguir informando las cargas de familia y todas las deducciones admitidas por la ley.

        • Danu 4 marzo, 2024 at 10:24 Responder

          Tenes que entrar al empleador y ahí elegir el regimen (cedular o general) para que te habilite la carga del formulario y no aparezca en gris.

      • Soledad 16 marzo, 2024 at 10:53 Responder

        hola, es que previo tenés que ir a tu empleador , volver a elegirlo y después te clasificas en :
        régimen celular o régimen general.
        (a mí entender ya no podemos deducir más nada, ni alquiler, hijos, gasto laborales.. .. )

    • Jorge Urrutia 4 marzo, 2024 at 13:26 Responder

      hola. primero tenes que poner a que regimen perteneces, en la solapa empleador. si al regimen cedular o general. Pero te paso un tip que me ocurrio ami. Si antes tenias cargas de familia en el año 2023, esas se replican automaticamente en el formulario 2024, y si sos regimen Cedular, deberas primero eliminarlas.
      entonces el tip es que pongas que sos regimen general. luego elimina las cargas familiares, y luego pone lo correcto que seria poner regimen cedular…
      esto si es que sos el caso de regimen cedular.

  18. fernando 28 febrero, 2024 at 21:23 Responder

    Son jodidos los impositivos. Si hubieran llamado al Cedular General, y al General como se les ocurra. Todo se entendería mejor.

  19. marina 23 febrero, 2024 at 11:16 Responder

    hola, tengo una consulta porque no es muy clara la normativa, yo me paso apenas de los 2.340.000 brutos y tengo 2 hijos en edad escolar, igual tengo que tributar en el cedular y no me puedo deducir nada? trato de encontrarle la lógica pero no la encuentro. Gracias!

    • GUSTAVO RAUL 5 marzo, 2024 at 11:24 Responder

      Marina, es así. De todas maneras las deducciones por el régimen general son muy inferiores a la “base” del Impuesto Cedular. No es comparable. Aún sin deducir a tus hijos vas a pagar menos entrando por el Cedular que por el Régimen General. Saludos

  20. Daniel 21 febrero, 2024 at 11:27 Responder

    Buenos días, consulta: como debería cargar hoy (régimen Cedular o General) si en los próximos meses x paritarias pasaría los $ 2.340.000 brutos (ejemplo. empleado bancario). Gracias.

  21. Pablo 9 febrero, 2024 at 16:55 Responder

    Buenas tardes: Cual es la opcion que hay que elegir? Regimen Cedular o Regimen General ? En mi caso mi ingreso supera los 15 SMVM. Es decir que estaria alcanzado por el impuesto. Pero veo que en el CEDULAR no ´permite deducir familia y en el GENERAL, son solo 3 opciones dentro de las cuales NO estoy. Agradezco las opiniones

  22. MARCELO 8 febrero, 2024 at 15:27 Responder

    Al cargar ingresos de otro empleador bajo el regimen cedular me permite cargar el sueldo bruto pero no las retenciones sufridas. Es un error a subsanar por Afip o cargo el neto donde dice sueldo bruto? Esta claro que bajo ningun punto de vista imagino el empleador que es agente de retencion acumulara a su ganancia neta el sueldo bruto de otro empleador sin considerar las retenciones (aunque en este pais ya nada me sorprende)!!

  23. ADRIANA 7 febrero, 2024 at 17:07 Responder

    Omar si tu jubilación no supera los $2.340.000.brutos. no es necesario desgravar o deducir ningún item.
    Hoy según el decreto de Massa, a partir de enero 2024 pagarán el impuesto los empleados que perciban mas de $2.340.000.brutos.
    No es lógico si no te alcanza el impuesto, deducir o desgravar nada. porque efectivamente no cambia nada, porque no estás alcanzado por el gravamen.

  24. Andrea 5 febrero, 2024 at 14:50 Responder

    Buenas tardes. mí esposo es docente de la provincia de santa fe y cuando queremos completar el formulario 572. tengo que poner régimen cedular y cuando lo quiero enviar hay un error porque la carga de familia está como régimen general y no sé cómo hacer gracias

    • Virna 5 febrero, 2024 at 15:59 Responder

      Hola, me pasó lo mismo, poné régimen general, ahí te habilita para eliminar la carga de familia, después volvé a poner régimen cedular y ya lo podes enviar

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:56 Responder

      ANDREA:
      A través de un comunicado, la AFIP confirmó que, a partir del 1° de enero, los empleadores deberán liquidar los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia de acuerdo a la nueva ley de Ganancias que exime del pago de ese impuesto a los que ganan menos de 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir, $2.340.000 brutos.
      Por el momento y hasta tanto no vuelvan las discusiones sobre este impuesto, excluido de la ley ómnibus, no cambiará nada sobre este situación.
      Serias Régimen Cedular.SI no alcanzas los 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir, $2.340.000 brutos, no tributarías, de lo contrario solo podrás desgravar empleadas/dos Domésticas/cos

      • jose Luis 12 febrero, 2024 at 01:05 Responder

        Hola yo soy Jubilado de Policia y mi haber previsional nunca va a alcanzar los 2.340.000 $. Mi consulta es si tengo que hacer igual el formulario 572. Antes lo hacia, pero ahora aparecen esas dos opciones Cedular y General y ninguna habla de jubilado.

  25. Malvina 1 febrero, 2024 at 11:07 Responder

    Les dejo un num de tel de AFIP allí me ayudaron para poder modificar las cargas y poner en régimen celular… 08109992347… consejo cuando llamen tengo la compu a mano porq no lo pueden hacer desde el cel… yo lo hice primero marcando régimen general… desp fui a carga de familia y borre al grupo familiar… y volví a menú principal tache régimen general y tipie el régimen celular y recién ahí lo pude enviar… suerte!!!

  26. Ciudadana Indignada 26 enero, 2024 at 09:07 Responder

    Está hecho/modificado para beneficiar a los ricos! ellos pueden seguir cargando todo familia, gastos médicos, etc y deducir tooooodo lo que habilita la ley, de nuevo siguen &%%#&/ al laburante y ciudadano de a pie….si vamos perfecto con los cambios votados….vivan los ricos! vivan los mantenidos por los laburantes! Los juegos del hambre un poroto

    • Carina 30 enero, 2024 at 23:25 Responder

      La diferencia está en la ganancia mínima no imponible que en el régimen cedular es de 15 salarios mínimo vital y móvil mensuales y en el régimen general es de acuerdo a tabla y con todas las deducciones permitidas no llega ni cerca a la mitad del régimen cedular.

      • Leo 6 febrero, 2024 at 06:44 Responder

        es un sistema perverso a muchos trabajadores le agarra ese impuesto cedular cuando ese impuesto era para los banqueros es una leydel año2021. es un impuesto echó para ayudar a los amigos del poder

    • Patricia 15 febrero, 2024 at 13:10 Responder

      hola, por lo que estoy entendiendo, no hace falta cargarlo porque directamente no te alcanza el impuesto, o sea, no pagás, por lo tanto, no tenés nada para deducir

      • veronica 15 abril, 2024 at 12:17 Responder

        Igual ahora vamos a estar mejor, cuando aprueben la ley de ganancias con mínimo de 184000 y quiten las deducciones especiales por zona desfavorable, viáticos y otros gastos.. pero no hay que preocuparse porque tenemos funcionarios que nos apoyan diciendo que LAS PREPAGAS LES ESTAN HACIENDO LA GUERRA A LA CLASE MEDIA..

  27. Omar Alberto Gaytan 25 enero, 2024 at 17:35 Responder

    Buenas tardes
    Perteneciendo al régimen cedular cuando quiero cargar el formulario 572 periodo fiscal 2024 me admite cargar salario bruto pero no me permite cargar los descuentos por IPS, iOMA y aporte sindical.
    ¿Eso es correcto?

  28. MABEL 24 enero, 2024 at 10:52 Responder

    Buen día, los que perciban menos de 15 SMVM no están obligados a presentar? porque por lo que leí dice todos los empleados en relación de dependencia va por cedular, pero eso si no estoy equivocada sería para aquellos que cobren $ 2.350.000.-, el resto directamente no informa ni carga nada? Gracias por aclarar nuestras dudas.

  29. Fernando 23 enero, 2024 at 23:05 Responder

    pregunta: como personal de las ejercito en actividad pregunto si debo colocar que soy régimen cedular, general o ambas. Que debo colocar??

    • Karina 8 febrero, 2024 at 11:31 Responder

      hola buen día , consulta quiero realizar ” carga formulario ” la misma se encuentra destildada, en el formulario Siradig 572 , antes lo cargaba siempre , hace unos días no puedo , porque será ?, desde ya muchas gracias saludos

      • Oscar 4 febrero, 2024 at 19:13 Responder

        y los jubilados.? hasta cuando nos van a molestar con eso? ya no tenemos demasiado tiempo para andar jugando con estos temas. porque no nos excluyen definitivamente. si ya hay miles de sentencias firmes que establecen que la jubilacion no d3be pagar ganancias. hadta cuando?

      • Oscar 4 febrero, 2024 at 19:13 Responder

        y los jubilados.? hasta cuando nos van a molestar con eso? ya no tenemos demasiado tiempo para andar jugando con estos temas. porque no nos excluyen definitivamente. si ya hay miles de sentencias firmes que establecen que la jubilacion no d3be pagar ganancias. hadta cuando?

      • Gisela 5 febrero, 2024 at 10:23 Responder

        Buenos días,desde tu perfil de La Caja,podes enviarles la consulta de forma interna,como ya tienen tu número de beneficio,van a saber orientarte mejor de acuerdo a tu caso particular.

    • MarNeuquen 8 febrero, 2024 at 13:40 Responder

      el personal de gendarmeria, en régimen entra? desde ya agradezco infoporque los de afip te mandan a leer en evez de orientarte mejor… están en pelotas!

  30. roxi 23 enero, 2024 at 16:50 Responder

    Hola soy docente que régimen corresponde ,aclaro que ahora sí se aprueba el nuevo monto ,para pagar ganancias ,me pasaría . Gracias

  31. Marcelo 23 enero, 2024 at 14:08 Responder

    Buen día. Yo soy empleado de una multinacional, corresponde que me cargue como Cedular ahora bien, carga de familia, pre paga, donaciones a Organizaciones como Unicef, o MSF… eso no se carga mas? Es decir, un juez y demás puede descargar todo eso y un empleado no?

    • Nicolás Gelonese 24 enero, 2024 at 15:13 Responder

      si Marcelo, lo mismo me sucede a mi que soy jubilado y descargaba Cargas de Familia, con sus gastos en educación, las donaciones que hacía a CILSA, FAVALORO y SALES – Deducía lo de la prepaga y ahora no te dejan hacer NADA y además el formulario te dice que uno tiene que resolver lo de las Cargas de familia y demás deducciones, con lo cual obligan a que uno los elimine. Lo correcto sería que uno los pudiera presentar y ellos no lo tomaran en cuenta si no lo desean, no que uno los borre y no quede constancia que lo quiso presentar de esa forma

  32. Luz 23 enero, 2024 at 12:20 Responder

    Buenos días
    Soy docente, es decir, empleada en relación de dependencia (instituciones privadas y estatal).
    ¿Qué régimen me corresponde, general o cedular? Entiendo que el cedular, pero no voy a poder deducir cantidad de cosas…
    Muchas gracias

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:42 Responder

      A partir de enero rige la ley 27.725, impulsada por Massa, que confirmó el decreto de 15 SMVM que, con el valor de enero, sube a $2.340.000.brutos. Todos somos régimen Cedular , exceptuando estos empleados:
      Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017,
      Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores,
      Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación,
      Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
      Como los que están en el régimen General pagan ganancias, entonces pueden deducir

      • VICTOR 15 febrero, 2024 at 09:46 Responder

        Hola.. Ok, pero los que ganan mas de $ 2.340.000 brutos están en cedular y pueden deducir solo doméstico.. Es decir que los que están en cedular también pagan ganancias y no pueden deducir todo.

  33. Juan 23 enero, 2024 at 10:31 Responder

    porque en afip indica regimen cedular y al lado dice Mayores ingresos si es totalmente lo contrario.

    Ahora con regimen CEDULAR no puedo deducir carga de familia ni obra social ni alquiler o colegios, teniendo en cuenta que el nuevo MNI que quieren poner es de 1.350.000 retroactivo a sep2023.

    • Matias 23 enero, 2024 at 20:47 Responder

      Entiendo que esto se refiere a la ley vigente. Lo que comentas es el proyecto que se va enviar al congreso, por lo cual la logica seria que vuelvan a permitir realizar la deducciones, pero no esta claro

      • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 15:59 Responder

        A través de un comunicado, la AFIP confirmó que, a partir del 1° de enero, los empleadores deberán liquidar los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia de acuerdo a la nueva ley de Ganancias que exime del pago de ese impuesto a los que ganan menos de 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir, $2.340.000 brutos.
        Por el momento y hasta tanto no vuelvan las discusiones sobre este impuesto, excluido de la ley ómnibus, no cambiará nada sobre este situación.

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:46 Responder

      juan A partir de enero rige la ley 27.725, impulsada por Massa, que confirmó el decreto de 15 SMVM que, con el valor de enero, sube a $2.340.000.brutos. Todos somos régimen Cedular. Si percibís mas de 15 salarios mínimos, vitales y móviles, solo podrás deducir empleadas domésticas.
      Por el momento no hay discusión sobre el impuesto a las Ganancia o Percepciones. Se había quitado del tratamiento de la ley Ómnibus, por lo tanto sigue rigiendo lo que Massa dispuso.
      Si no te corresponde abonar ganancias, no cambia en nada deducir o no las cargas de familia, colegios, obra social, alquiler, etc.

  34. Miriam Bruno 22 enero, 2024 at 19:51 Responder

    Buenas tardes, soy jubilada de un ente publico, por mi remuneracion no me corresponde retencion, debo presentar el Siradig igual?. Antes de que se incrementen los minimos no imponibles tribute ganancias, entonces estaria incluida en el Regimen Cedular?. Desde ya muchas gracias. Espero su respuesta

  35. CARINA VERONICA 22 enero, 2024 at 16:00 Responder

    Damián te corresponde el régimen cedular y sólo vas a poder deducir el servicio doméstico y el MNI de 15 SMVM. Es muy probable que te corresponda pagar algo de ganancias. Saludos Carina

    • norma 15 febrero, 2024 at 12:58 Responder

      hola, por lo que estoy entendiendo, no hace falta cargarlo porque directamente no te alcanza el impuesto, o sea, no pagás, por lo tanto, no tenés nada para deducir

  36. Fernando 22 enero, 2024 at 10:39 Responder

    No me queda claro si esto de Régimen General o Régimen Cedular seguirá vigente o será derogado en breve por la Ley Omnibus.

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:39 Responder

      Fernando el impuesto a las Ganancias o Percepciones quedó excluía de la discusión de la Ley Ómnibus, por lo tanto, todo queda como lo dejó MASSA, es decir, a partir de enero rige la ley 27.725, impulsada por Massa, que confirmó el decreto de 15 SMVM que, con el valor de enero, sube a $2.340.000.brutos. Si no percibís más de dicho monto, no tributás el impuesto, por lo tanto no corresponde realizar deducciones o desgravaciones-
      Por el momento no está en tratamiento este impuesto.

  37. Pancho 22 enero, 2024 at 10:20 Responder

    Digamos que entran en el general los acomodados por el gobierno, es decir políticos, juzgados, sindicalistas, etc. así pueden deducir a su familia.

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:50 Responder

      Pancho, ellos son los que van a tributar el impuesto, por eso pueden realizar las deducciones.
      Hoy según el decreto de Massa, a partir de enero 2024 pagarán el impuesto los empleados que perciban mas de $2.340.000.brutos.
      No es lógico si no te alcanza el impuesto, deducir o desgravar nada. porque efectivamente no cambia nada, porque no estás alcanzado por el gravámen

  38. Ruben Moccia 22 enero, 2024 at 01:32 Responder

    pueden explicar porque ya no se pueden presentar mas las deducciones por salud alquiler y otros que hasta el año pasado se hacia…. y porque el regimen cedular.ya que no todos tenelos que tener ganancias por rentas financieras si las cajas de ahorros o billeteras virtuales estan exceptuadas ya aue nk generan ganancias.

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:52 Responder

      Ruben, Hoy según el decreto de Massa, a partir de enero 2024 pagarán el impuesto los empleados que perciban mas de $2.340.000.brutos.
      No es lógico si no te alcanza el impuesto, deducir o desgravar nada. porque efectivamente no cambia nada, porque no estás alcanzado por el gravamen. Ni siquiera por el momento se encuentra en discusión, ya que se quitó de la Ley Ómnibus.

      • MARILINA 1 marzo, 2024 at 11:37 Responder

        HOLA ADRIANA. LA UNICA DUDA QUE TENGO ES, CORRESPONDE PRESENTAR O NO SI NO LLEGAS A LOS 15 SMVM??? QUIERO SABER SOLO ESO, EL TEMA PRESENTACION. GRACIASS

  39. claudia 21 enero, 2024 at 20:09 Responder

    Hola! Soy empleada estatalde la CABA, pero cambié de organismo por cargo de mayor jerarquía. Cómo hago para reemplazar mi agente de retención? Entiendo que me toca regimen general, pero no estoy en ninguna de las categorías que despliega el menú….

    • Sil 30 enero, 2024 at 06:12 Responder

      Buen dia Claudia tenes que ingresar a AFIP con clave fiscal en SIRADIG TRABAJADOR, periodo fiscal 2024, declara al nuevo empleador con cuit y tildar la opcion que es agente de retencion.y en el empleador anterior poner la fecha desde la cual no es mas tu empleador o si bien lo sigue siendo ya no es tu agente de retencion hay que destildar la opcion agente de retencion..

  40. Daniel 21 enero, 2024 at 16:08 Responder

    Soy empleado en relación de dependencia. Entiendo que entro en le régimen general para poder realizar deducciones de ganancias, pero al seleccionar el régimen general aparecen otras 3 subcategorías y no entro en ninguna de ellas. Necesito ingresar alguna de esas 3 para poder avanzar y no se cual, por favor si me podrían ayudar, se los agradecería. Saludos.

    • Camila 22 enero, 2024 at 12:23 Responder

      Hola Daniel, si sos empleado en relacion de dependencia entras en Regimen Cedular y no podes deducir ni a tu familia ni alquiler

  41. Cecilia 21 enero, 2024 at 12:26 Responder

    Buen día, soy docente jubilada de la Universidad Nacional de La Plata y además cobro una pequeña proporción de la Caja de veterinarios de la Pcia de Bs As y claramente no llego ni ahí a pasarme los 2300000.
    Me corresponde el régimen cedular según entiendo, es así?
    No debo cargar entonces las deducciones que antes cargaba, como por ejemplo un coseguro médico, servicio de ambulancia de urgencia, donación a la Fundación Leloir, Unicef, etc ??
    Entiendo que debo seguir cargando el formulario solamente con el registro de mi empleador solo como ddjj de quien me paga? y ahi se termina todo ?

    • Mónica 22 enero, 2024 at 17:58 Responder

      Hola se puede seguir deduciendo los aportes a la caja de médicos en forma mensual ?
      Estoy en relación de dependencia y cto es el MNI a la fecha ?
      Gracias

  42. Cristina 21 enero, 2024 at 11:57 Responder

    En el texto de la ley 27725 no se exceptúa a los empleados del Poder Judicial (entrarían en el régimen CEDULAR), pero veo que según el texto de esta página entrarían en el régimen GENERAL. Podrían por favor aclarar esto? Muchas gracias

  43. Gastón 20 enero, 2024 at 18:38 Responder

    mi viejo es jubilado de una fuerza de seguridad, entiendo que es régimen cedular, mi pregunta es y la carga de familia donde queda?? ya que eso esta inhabilitado para este régimen.

  44. Ivanna 19 enero, 2024 at 20:57 Responder

    Consulto. Si a mi no me corresponde pagar ganancias porque claramente mis ingresos son inferiores a 2.340.000 , Igual tengo que llenar el siradig ? poniendo los montos que percibi de cada uno de mis empleadores mensualmente ? los seguros que pago y el aporte al personal de casas particulares? Disculpe mi ignorancia. Desde ya muchas gracias por lo que me pueda responder. Saludos cordiales

  45. Viviana 19 enero, 2024 at 18:12 Responder

    Buenas tardes, soy empleada de un Organismo que depende del Ministerio de Economía contratada bajo ley de Contrato de Trabajo. Realizo mes a mes el formulario. Entiendo, por lo que leí, que me comprende el Régimen Cedular. Es verdaderamente así?
    Desde ya, muchas gracias.

  46. Juan Carlos 19 enero, 2024 at 14:29 Responder

    Buenas tardes, primero que nada GRACIAS por orientarnos!!, consulta, trabajo bajo relación de dependencia, en que regimen deberia realizar la carga?

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 17:03 Responder

      JUAN CARLOS, Serias Regimen Cedular: Hoy según el decreto de Massa, a partir de enero 2024 pagarán el impuesto los empleados que perciban mas de $2.340.000.brutos.
      No es lógico si no te alcanza el impuesto, deducir o desgravar nada. porque efectivamente no cambia nada, porque no estás alcanzado por el gravamen.

  47. Carlos 19 enero, 2024 at 13:54 Responder

    Soy socio de una cooperativa aporto como autonomo y presento siradig pero no encuadro en el regimen gral segun los puntos a tildar tampoco creo que encuadre en el régimen cedular ya que estoy como autonomo, que debo hacer ? o si seria régimen cedular ?

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:06 Responder

      A través de un comunicado, la AFIP confirmó que, a partir del 1° de enero, los empleadores deberán liquidar los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia de acuerdo a la nueva ley de Ganancias que exime del pago de ese impuesto a los que ganan menos de 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir, $2.340.000 brutos.
      todos los trabajadores en relación de dependencia son régimen Cedular, y solo podrán desgravar empleados domésticos. Si tu bruto no supera los $2.340.000 hoy por hoy no entrarías en ganancias, y deducir o no deducir no te modificaría en nada.

    • andres 19 enero, 2024 at 12:05 Responder

      Buenos dias, te corresponde impuesto cedular. Si tu ingreso es menor a $2.340.000 no te corresponde pagar ganancias. Saludos.

    • andres 19 enero, 2024 at 12:08 Responder

      Hola María como estas. Es raro, pero teniendo en cuenta que tope para no pagar es de $2.340.000 y la mayoría no ganamos eso, no tienen sentido las deducciones. Además que cuando se actualice el SMVM se va a incrementar el MNI.

      • Domenico 22 enero, 2024 at 09:47 Responder

        Excelente, o sea que al final no es mala la modificación de IIGG, ahora van a pagar mas los que mas ganan, y los salarios medios van a tener mas. Ojala no la reviertan ahora que las provincias piden mas

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:08 Responder

      correcto, por ahora, excluido el impuesto de la discusión de la ley ómnibus todo se mantiene igual.
      si no te excedes de los $2.340.000 brutos mensuales, no ingresas al tributo.

  48. PABLO RAHAL 19 enero, 2024 at 09:12 Responder

    LOS QUE TIENEN DUDAS OPINO CONTRATEN UN CONTADOR MATRICULADO…..SON BASTANTES PUNTOS IMPORTANTES QUE HAY QUE TENER EN CUENTA

  49. Alejandra 19 enero, 2024 at 08:45 Responder

    hola buenos días impuesto celular deberán tributar en principio aquellos que superen el Mínimo No Imponible de 15 Salarios Mínimo Vital y Móvil. esto es el equivalente a $ 2.300.000 aprox mensuales. díganme de qué trabajan y consiganme un trabajo ami por que yo siendo profesional no llego a esa cifra mensual.

      • Livio 21 enero, 2024 at 22:48 Responder

        Hola, yo soy (R) FFAA y me corresponde celular, por que no llegamos ni a palos a esos montos, lo unico que se puede agregar en si sos de zona patagonica o no, todo lo deducible no va mas…, Raro

          • Luján 22 enero, 2024 at 14:20

            Es verdad, me pasa exactamente lo mismo! ahora entré en el régimen cedular y no me deja eliminar ni editar las cargas de familia, ergo, no me permite enviar el formulario a mi empleador. Alguien en este foro sabe como se realiza??? gracias!!!

  50. Carlos Suarez 19 enero, 2024 at 07:05 Responder

    No puedo completar el formulario de carga de formulario, directamente no me aparece el ese apartado, puede ser que sea a razón de que antes cargaba el punto 3 deducciones y desgravaciones y ahora no lo tengo que cargar mas, soy retirado de una fuerza de seguridad.

    • FRIDA 24 enero, 2024 at 17:28 Responder

      Yo consulté en AFIP y me brindaron la info expuesta en la página , lo cual no respondió a la pregunta. Lo que hice fue tildar la opción de régimen general y ahí pude eliminar las cargas de flia. Luego lo modifiqué, tildando regimen cedular y así se solucionó …

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:12 Responder

      A través de un comunicado, la AFIP confirmó que, a partir del 1° de enero, los empleadores deberán liquidar los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia de acuerdo a la nueva ley de Ganancias que exime del pago de ese impuesto a los que ganan menos de 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir, $2.340.000 brutos.
      Por el momento y hasta tanto no vuelvan las discusiones sobre este impuesto, excluido de la ley ómnibus, no cambiará nada sobre este situación.
      Las deducciones y desgravaciones hacen que si debes pagar Ganancias, puedas abonar menos en tu escala. Si no superas los 15 salarios mininos, vitales y móviles no tiene sentido deducir las cargas de familia. Solo por el momento podrás deducir a empleados/adas domésticas.

      • Leandro 19 febrero, 2024 at 11:42 Responder

        Ojo !!!!!! si cobras 2340000 no pagas nada , si cobras 2340001 tela ponen hasta el moño ya que al ser Regimen cedular ese peso de mas no lo podes deducir y te pasas.

  51. Carlos Suarez 19 enero, 2024 at 07:05 Responder

    No puedo completar el formulario de carga de formulario, directamente no me aparece el ese apartado, puede ser que sea a razón de que antes cargaba el punto 3 deducciones y desgravaciones y ahora no lo tengo que cargar mas, soy retirado de una fuerza de seguridad.

      • Sil 30 enero, 2024 at 06:43 Responder

        El decreto original es del 2017. y lo ponen en vigencia para este año el gobierno anterior… el tema es que el consejo del salario minimo no se reunio sino el minimo no imponible seria mucho mas alto.. la idea era que los sueldos mas altos paguen ganancias y el resto de los trabajadores no.. pero en definitiva.. siempre son los trabajadores los que pagan.. y si se aprueba el proyecto ganancias.. y con las paritarias altas por culpa de la inflacion.. van a pagar muchos mas trabajadores.. estan por desregular el precio de los colegios privados.. lo cual va a llevar la inflacion de los proximos meses mucho mas elevada

        • Mirta 25 enero, 2024 at 01:07 Responder

          Por desgracia ahí entro yo, por $70- Y es un problema ingresar para cargar las retenciones de pago obra social prque me dice que debo ser Regular. Es un verdadero problema ésto. Al final es más complicación que solución para un simple trabajador pero para los magistradosm diputados, presidentes y demás está todo fácil y accesible. Obviamente a gastar en contadores para ver cómo es el tema porque AFIP no te responde. No importamos los trabajadores, nos estrujan, lamentablemente

        • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:15 Responder

          Gaby, no es asi. no bajó nada.
          A través de un comunicado, la AFIP confirmó que, a partir del 1° de enero, los empleadores deberán liquidar los sueldos de los trabajadores en relación de dependencia de acuerdo a la nueva ley de Ganancias que exime del pago de ese impuesto a los que ganan menos de 15 Salarios Mínimos (SMVM), es decir, $2.340.000 brutos.
          Por el momento y hasta tanto no vuelvan las discusiones sobre este impuesto, excluido de la ley ómnibus, no cambiará nada sobre este situación.

  52. Fernando 18 enero, 2024 at 23:41 Responder

    Por lo que entiendo, como sigue vigente la excepción de ganancias los sueldos de mas de 15 SMVM, todos entran a régimen cedula donde no es necesario hacer llenar las cargas de familia o deducciones porque no hay retenciones de IAG. El régimen general es para altos ingresos (directivos, Jueces, etc) y ellos si pueden subir las cargas de familia y deducciones porque tienen descuentos del impuesto a las ganancias.

    • Damián D. 19 enero, 2024 at 11:54 Responder

      Si yo no soy ni magistrado ni nada de eso, pero en relación de dependencia ganó mas de 3 millones mensualmente, debo seleccionar modo general??? El tema es que tampoco me parece que aplique mi trabajo a ninguna de las consideraciones establecidas en modo General…

  53. Marcos 18 enero, 2024 at 21:18 Responder

    Que rico que nos la da el LEON….. espero esten felices ….. como si fueramos ricos por meter 200 horas extras y poner el lomo al sol. GRACIAS LIBERTARIOS por tanta liberetad

    • walter 19 enero, 2024 at 10:28 Responder

      esta ley, la creo Sergio, no el Leon, y para que no se puedan escapar ni los jubilados, cambió la palabra sueldo, por percepciones, o sea que Sergio abrazó a todos. Que la militancia o fanatismo no nuble tu capacidad de análisis.

    • miltonvienna 26 enero, 2024 at 19:35 Responder

      Sos juez? no, sos ex presidente o vicepresidente? no, sos director, síndico o miembro de consejo de S.A.? no. Entonces te corresponde régimen cedular. Si tu salario bruto supera los 15 SMVM entonces te toca pagar sin chillar, blanqueá a tu empleada doméstica y deducila, o fijate si podés invertir en una SGR, que no tiene tope de deducción (te deseo suerte con eso de todos modos)

  54. Marcela 18 enero, 2024 at 19:47 Responder

    Buenas tardes. Soy docente universitaria en universidad pública. ¿Me corresponde “cedular” o “general”? Soy empleada pública, claramente, pero no en ninguna de las funciones que se describen en el régimen “general”

    • andres 19 enero, 2024 at 10:19 Responder

      Marcela entiendo que estas encuadrada en el cedular. Mensualmente si tu ingreso bruto no supera los 15 salarios minimo vital y movil ( hoy es $156.000 que serías $2.340.000 mensuales) no te toca que te retengan ganancias. Como el monto es el elevado no tiene sentido deducción de los conceptos que el año pasado se cargaban.

    • Noelia 17 febrero, 2024 at 00:27 Responder

      Buenas noches soy docente entiendo que me corresponde Cedular la duda es no puedo deducir nada, en enero y septiembre/2023 , retuvieron ganancias no puedo decidir gastos médicos y ropa de trabajo, donaciones la devolución de ganancias de moneda extranjera???

  55. ALEJANDRO 18 enero, 2024 at 17:58 Responder

    BUENAS TARDES ME ENCUENTRO CARGANDO EL F572 Y EN EMPLEADOR NO LO PUEDO CARGAR SINO PONGO REGIMEN CEDULAR O GENERAL, POR LO QUE LEI NO ENTRO EN NINGUN REGIMEN , SOY RETIRADO DE LAS FUERZA ARMADAS , SI NO MARCO UNO NO PUEDO PASAR A CARGAR EL FORMULARIO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS Y ESPERO SU RESPUESTA

    • Raul 19 enero, 2024 at 00:32 Responder

      Estimado, corresponde que seleccione el regimen Cedular, ya que para el regimen general lo integran jueces, diputados, senadores, etc, etc. x lo menos yo que soy miembro de las fuerza de seguridad federal es lo que yo seleccione. Saludos.

  56. Darío 18 enero, 2024 at 17:03 Responder

    Olvidate Omar. Ahora somos todos la casssta. Nos embocaron hermoso. No hay más deducciones si sos Cedular. Régimen General es solo casta y empleados públicos. Ellos si podrán seguir deduciendo. Espero sea todo para bien de nuestro país

    • Ariel 20 enero, 2024 at 21:16 Responder

      Estimado, según entiendo, en el Reg Cedular no se descuentan ganancias. Por ende, no tiene sentido alguno cargar deducciones. Creo que es bastante lógico el razonamiento. Para qué ingresaría cosas a deducir (descontar) de algo que no paga.

    • ADRIANA 7 febrero, 2024 at 16:19 Responder

      Darío el Régimen Regular corresponde a los que sí pagan ganancias hoy por hoy si superan los 15 salarios mínimos, vitales y móviles, que hoy es de $2.340.000 brutos.
      Por el momento y hasta tanto no vuelvan las discusiones sobre este impuesto, excluido de la ley ómnibus, no cambiará nada sobre este situación.
      No tienen sentido desgravar o deducir cargas de familia, si tu sueldo no supera los que te informé, porque no estarías alcanzado por el gravámen.

  57. noelia 18 enero, 2024 at 16:49 Responder

    a que se refiere con “cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.”? su trabajas en relacion de dependencia en una S.A. sos regimen gral o cedular? no me queda claro el último ítem, o se refiere a cargo jerárquico?

  58. Omar 18 enero, 2024 at 12:49 Responder

    buenas tardes
    Los jubilados que no trabajamos pero pagamos las facturas de las prepagas que se cargaban el año ppdo, mas como antecedente para el futuro por si en al gun momento pagamos ganancias y asi queda registrado el alto gasto mensual por ese concepto

    que regimen colocamos o directamente no se debe cargar
    muchas gracias

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