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SIPA Base Imponible Máxima y Mínima a partir de Marzo 2022. Resolución 32/2022

La Resolución 32/22 establéce que las bases imponibles mínima y máxima a partir del período devengado marzo de 2022 serán de  $  10.989,91 y  $  357.166,98 respectivamente (1° párrafo Art. 9 Ley 24.241).

Evolución MOPRE
Desde Máximo SAC % Aumento Mínimo Mínimo con SAC
dic-19 159.028,80 79.514,40 8,74% 4.893,25 7.339,87
mar-20 173.945,70 86.972,85 9,38% 5.352,24 8.028,35
jun-20 184.591,18 92.295,59 6,12% 5.679,80 8.519,70
sep-20 198.435,52 99.217,76 7,50% 6.105,79 9.158,68
dic-20 208.357,29 104.178,65 5,00% 6.411,08 9.616,61
mar-21 225.171,69 112.585,85 8,07% 6.928,46 10.392,69
jun-21 252.462,50 126.231,25 12,12% 7.768,19 11.652,29
sep-21 283.742,61 141.871,31 12,39% 8.730,67 13.096,01
dic-21 318.103,83 159.051,91 12,11% 9.787,95 14.681,93
mar-22 357.166,98 178.583,49 12,28% 10.989,91 16.484,86

Resolución 32/2022

RESOL-2022-32-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16757262- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nros. 24.241, 26.417 y 27.609, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 104 del 12 de febrero de 2021; las Resoluciones SSS Nros. 6 del 25 de febrero de 2009, 3 del 19 de febrero de 2021 y 1 del 17 de febrero de 2022, la Resolución ANSES N° 26 del 17 de febrero de 2022; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley Nº 26.425.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, que estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad, correspondiendo a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborar y aprobar el índice trimestral mencionado, y luego publicar su resultado.

Que el artículo 2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609, dispone que, a fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y complementarias, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o quien en el futuro la sustituya.

Que por Decreto N° 104/21 se reglamentó el artículo 32 de la Ley N° 24.241, y se precisó el alcance y contenido de los términos que integran dicha fórmula.

Que, mediante Resolución SSS N° 3/21 se dejaron sin efecto los artículos de la Resolución SSS N° 6/09 que se oponen a lo reglado por la Ley N° 27.609 y su Decreto Reglamentario, determinándose las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la citada Ley N° 27.609, como así también, la metodología para la elaboración del índice combinado previsto en el artículo 2º de la Ley N° 26.417 -sustituido por el artículo 4° de la Ley N° 27.609- y la reglamentación del artículo 24 de la Ley Nº 24.241.

Que, asimismo, por Resolución SSS N° 1/22, la Secretaría de Seguridad Social estableció los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados y las afiliadas que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados y cesadas a partir del 28 de febrero de 2022 o que soliciten su beneficio a partir del 1° de marzo de 2022.

Que, esta ADMINSTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó la Resolución N° 26/22, en la cual se determinó que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de diciembre de 2021, es de DOCE CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (12,28%).

Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 110/18 -Reglamentario de la Ley Nº 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también, el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente.

Que, de igual modo, el precitado Decreto puso en cabeza de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL la actualización del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18, y el Decreto N° 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PESOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 32.630,40).

ARTÍCULO 2° — Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de marzo de 2022, dispuesto de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417, será de PESOS DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 219.571,69).

ARTÍCULO 3° — Establécese que las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 10.989,91) y PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 357.166,98) respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2022.

ARTÍCULO 4° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de marzo de 2022, en la suma de PESOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 14.926,92).

ARTÍCULO 5° — Establécese el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, aplicable a partir del mes de marzo de 2022 en la suma de PESOS VEINTISEIS MIL CIENTO CUATRO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 26.104,32).

ARTÍCULO 6° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero de 2022 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2022, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Resolución SSS N° 1/22.

ARTÍCULO 7° — Facúltase a la Dirección General Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

Maria Fernanda Raverta

e. 25/02/2022 N° 10472/22 v. 25/02/2022

 

Fecha de publicación 25/02/2022

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