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SINCERAMIENTO FISCAL CHARLA DIFUSIÓN FACPCE-AFIP

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El día lunes 8 de agosto se llevó a cabo desde la sede de la FACPCE, la charla de difusión que brindaron los funcionarios de la AFIP, sobre reglamentación del Régimen de Sinceramiento Fiscal y de Regularización de Deudas a todos los CPCE.

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Participaron por la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP, el Dr. Eliseo Devoto; Subdirector General de Asuntos Jurídicos, acompañado por el Dr. Raúl E. Bargiano y el Cr. Gonzalo Checcacci.

Pueden bajar el resumen en pdf desde ACA

3 comments

  1. MariaM 20 septiembre, 2016 at 19:15 Responder

    Hola Silvia, estoy con el mismo interrogante. Como se va a declarar esto en la DDJJ de ganancias del 2016.
    Por ahora estuve indagando y no hay nada al respecto que me aclare la duda.

  2. SILVIA 16 agosto, 2016 at 11:06 Responder

    Por favor alguien me puede ayudar: Blanqueo Bienes de Cambio, en el primer ejercicio no puedo tomar las mercaderias incorporadas en existencia inicial, como hago con la existencia final; porque si estan incorporadas al final estoy pagando ganancias 35% por esas mercaderias en existencia final. Incluso el costo puede dar negativo.- Como es el procedimiento .- Gracias

    • Silvia 26 noviembre, 2016 at 17:41 Responder

      Hola Silvia..tengo la misma duda…y hace rato estoy buscando data…acá hay una ref..respecto a una moratoria anterior..misma pregunta..Copio: I. PROCEDIMIENTO FISCAL

      1. Ley 26.476. Régimen de regularización tributaria (Títulos I y III)

      1.1 Blanqueo de existencias de bienes de cambio
      El artículo 15 de la RG 2576 prevé, en relación al tema, que la exteriorización de bienes de cambio en la forma allí descripta implicará para el declarante la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar – a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias – los bienes de que se trata, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente al de la regularización.
      Surgen así, los siguientes temas:

      a) ¿Deben computarse como existencia final?
      Interpretamos que no, pues debe seguirse el mismo criterio que el sustentado respecto de la existencia inicial. http://www.consejo.org.ar/impuestos/genlace/genlace09/enlace_2204.htm
      .. O sea se interpreta que no..Además, por lo que puedo interpretar…si se tomara al final…al año entrante..tomarías doble existencia inicial..Una por inicial de cierre ejercicio anterior..otra por existencia declarada en moratoria…espero te sirva….Silvia..

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