La RG 4280 fijó como plazo máximo para constituir el domicilio fiscal electrónico el día 30 de noviembre de 2018, indicando en su Art. 2 que a los efectos de la constitución del DFE, los contribuyentes deben informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, siendo esto condición necesaria para considerar cumplida la obligación.
En la práctica esta obligación de informar un número de teléfono celular NO puede ser reemplazada por un número de teléfono fijo (no entiendo el motivo), es importante tenerlo en cuenta, ya que el mensaje que aparece en el sistema no indica que el teléfono debe ser celular.
También es imprescindible que aquellos contribuyentes a los cuales ya se les había dado de alta el domicilio fiscal electrónico controlen sus datos de contacto, ya que los mismos no se muestran como datos registrados actualmente, aunque los hayan cargado en su momento en el Sistema Registral.
Tengan en cuenta que el sistema no mostrará ninguna opción de teléfono registrado a menos que se cargue el número de un teléfono celular.