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Simples asociaciones de Bien Público constituidas en la Provincia de La Pampa. Estado de Recursos y Gastos.

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Personas jurídicas

Las simples asociaciones inscriptas en el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” -asentadas en el “Registro de Entidades de Bien Público”- y las asociaciones civiles, ambas sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, que hayan obtenido ingresos brutos anuales que no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio, deberán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos.

Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados por la AFIP en el “Sistema Registral” con el código “582 – Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones – LA PAMPA”.

Vigencia: 9 de noviembre de 2023 y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023.

 

Simples asociaciones de Bien Público constituidas en la Provincia de La Pampa – Resolución General Conjunta 5443/2023

RESOG-2023-5443-E-AFIP-AFIP – Simples asociaciones inscriptas en el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” -asentadas en el “Registro de Entidades de Bien Público”- y asociaciones civiles, ambas constituidas en la Provincia de La Pampa.

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01181530- -AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles a cargo de la autoridad competente nacional o local, según corresponda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, organismo dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de La Pampa, tiene a su cargo la fiscalización permanente de las entidades con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles-, mediante funciones de registración, control y reglamentación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 1.450 y su modificación, y en su Decreto Reglamentario N° 780 del 10 de mayo de 1993.

Que el inciso c) del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, declara a las simples asociaciones como personas jurídicas privadas y, a través de sus artículos 187 a 192, establece el régimen especial que regula su constitución y funcionamiento.

Que por consiguiente, la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, mediante el dictado de la Disposición N° 1 del 28 de enero de 2020, creó el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” a fin de dar visibilidad a esta forma asociativa de amplia difusión en esa provincia e instruyó a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, dependiente de la citada Dirección General, a fin de convocar a las simples asociaciones existentes a inscribirse en dicho registro, dando inicio al proceso de readecuación del “Registro de Entidades de Bien Público”.

Que el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece que se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, al propio tiempo que contempla la posibilidad de eximir de esa obligación a aquellos sujetos que desarrollan actividades que por el volumen de su giro resulta inconveniente sujetar a tales deberes, según determine cada jurisdicción local.

Que la aludida facultad de eximición se sustenta en la simplificación necesaria para que las entidades con niveles de actividad menores a ciertos umbrales o parámetros, puedan cumplir con las exigencias del referido Código sin que ello represente un riesgo para su existencia y funcionamiento ni lesione el ejercicio de las facultades de control a cargo de los organismos públicos competentes.

Que asimismo, el artículo 326 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece la obligación de confeccionar los estados contables al cierre de cada ejercicio y que éstos comprendan, como mínimo, un estado de situación patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances.

Que el Gobierno de la Provincia de La Pampa, mediante el dictado del Decreto N° 1.622 del 15 de junio de 2017, aprobó el Programa Provincial de Fortalecimiento de Asociaciones Civiles -Programa FORTALECER- y, junto con la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, han realizado acuerdos con la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la misma jurisdicción y la Agencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de la Ciudad de Santa Rosa, con el objeto de aunar esfuerzos a los efectos de consolidar a las asociaciones civiles mediante, entre otras acciones, la simplificación de la documentación contable requerida y la reducción de los costos que implica la realización de las asambleas anuales.

Que por otra parte, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del gravamen.

Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada exención se otorgará a pedido de los interesados, quienes a tal fin deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.

Que es dable destacar que las asociaciones civiles y las simples asociaciones -inscriptas como entidades de bien público- son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una indiscutida función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica.

Que en el marco de las competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, resulta necesario dictar las normas en materia de obligaciones contables de las asociaciones civiles y simples asociaciones, cuyo volumen de giro amerite un tratamiento diferencial, teniendo en cuenta las particularidades, idiosincrasia y realidades económicas de dichas entidades.

Que por su parte, atento al objetivo permanente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la citada Dirección General, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.

Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los mencionados organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa participativa que permita regular las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.

Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.

Que la presente se dicta en mérito de lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 1.450 de la Provincia de La Pampa y su modificación, por los artículos 10 y 11 de su Decreto Reglamentario N° 780 del 10 de mayo de 1993, por el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Y

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Las simples asociaciones inscriptas en el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” -asentadas en el “Registro de Entidades de Bien Público”- y las asociaciones civiles, ambas sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, que hayan obtenido ingresos brutos anuales que no superen el límite máximo correspondiente a la Categoría D del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio, deberán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo I, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades de conformidad con lo previsto en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7ª del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias.

Los contribuyentes alcanzados por la presente serán caracterizados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el “Sistema Registral” con el código “582 – Asociaciones Civiles y Simples Asociaciones – LA PAMPA” en función de la información proporcionada por la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa.

A fin de remitir la información a que se refiere el párrafo precedente, la mencionada Dirección General deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 y transferirlo electrónicamente a través del sitio “web” del organismo recaudador (https://www.afip.gob.ar).

Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

Dicha caracterización podrá ser consultada a través del sitio “web” de la citada Administración Federal (https://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.

Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles y las simples asociaciones que no cuenten con un órgano de fiscalización.

ARTÍCULO 2°.- El Estado de Recursos y Gastos indicado en el artículo anterior deberá encontrarse presentado dentro del plazo establecido en el inciso m) del artículo 9° de la Ley N° 1.450 de la Provincia de La Pampa y su modificación, con las formalidades dispuestas por la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de esa jurisdicción y firmado por el presidente, el secretario y el tesorero de la entidad.

El aludido estado de situación se someterá a consideración de la asamblea general ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

Dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de aprobado el Estado de Recursos y Gastos por parte de la citada Dirección General, éste deberá presentarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” de dicha Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Asimismo, el referido estado de situación tendrá para los sujetos identificados en el artículo 1° de la presente el carácter de estado contable a los fines previstos en los incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, supliendo la obligación dispuesta por el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias.

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos a que se refiere el artículo 1° deberán presentar ante la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, el detalle de la Composición Patrimonial de Bienes y Deudas -a la fecha de cierre del ejercicio actual y anterior-, conforme al modelo del Anexo II de la presente norma conjunta.

ARTÍCULO 4°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos y del detalle de la Composición Patrimonial de Bienes y Deudas previstos en la presente dará por cumplida la obligación de presentar los estados contables, cuando así lo establezca la normativa de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

No obstante, los citados organismos podrán solicitar la documentación y/o información adicional que estimen necesaria.

ARTÍCULO 5°.- La presentación del Estado de Recursos y Gastos conforme se detalla en el Anexo I implicará el consentimiento expreso del contribuyente para que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comparta con la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, la información que resulte necesaria para su intervención en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- Aprobar los Anexos I (IF-2023-02596668-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), y II (IF-2023-02596806-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de esta norma.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2023.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los estados contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en los Anexos I y II, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3°, respectivamente.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y al Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, y archívese.

Ariel Rauschenberger – Carlos Daniel Castagneto

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/11/2023 N° 90982/23 v. 09/11/2023

Fecha de publicación 09/11/2023

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