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SIFERE WEB ARBA PUBLICA CÓDIGOS DE EQUIVALENCIA ENTRE NAIIB -18 Y NAES

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Convenio Multilateral Ordenamiento de RG 2019

Se establecen las equivalencias entre determinados códigos NAIIB-18 y NAES que los contribuyentes deberán considerar en oportunidad de confeccionar las declaraciones juradas que les correspondan a través del sistema SIFERE WEB.

RESOLUCIÓN NORMATIVA ARBA 5/19 Y 8/19

La Plata, 13 de febrero 2019

VISTO el expediente Nº 22700-24448/19, por el cual se propicia establecer las equivalencias entre determinados códigos NAIIB-18 y NAES que deberán considerar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral, en oportunidad de confeccionar las declaraciones juradas que les correspondan a través del sistema SIFERE WEB; y

CONSIDERANDO:

Que, con fundamento en el artículo 179 de la Ley N° 14880, Impositiva para el ejercicio fiscal 2017, esta Agencia de Recaudación aprobó, a través de la Resolución Normativa N° 38/17 y modificatorias, el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), aplicable respecto de todos los contribuyentes del gravamen con excepción de aquellos que, por estar sujetos al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, deben aplicar el Nomenclador “NAES – Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación”, aprobado por la Resolución General N° 7/17 y modificatoria de la Comisión Arbitral de dicho Convenio, actualmente incorporado en la Resolución General N° 1/18 de la misma Comisión, como Apéndice V;

Que, en esta oportunidad, y a fin de permitir a este último universo de contribuyentes el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, corresponde establecer las equivalencias entre determinados códigos NAIIB-18 y NAES que dichos sujetos deberán considerar en oportunidad de confeccionar las declaraciones juradas que les correspondan a través del sistema SIFERE WEB;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral que desarrollen actividades comprendidas en los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) deberán, en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas del Impuesto a través del sistema SIFERE WEB, considerar la siguiente tabla de equivalencias:

RN 5/19 ARBA

ARTÍCULO 2°. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral que desarrollen actividades comprendidas en los siguientes códigos del “NAES – Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación” deberán, en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas del Impuesto a través del sistema SIFERE WEB, considerar la siguiente tabla de equivalencias:

 

ARBA EQUIVALENCIAS CONVENIO MULTILATERAL

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 29° de la Resolución Normativa N° 2/13 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 29. Establecer que, a fin de efectuar el cálculo de las alícuotas de recaudación correspondientes de acuerdo a lo previsto en la presente, cuando se tratare de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al régimen del Convenio Multilateral, esta Agencia de Recaudación tomará en consideración el desarrollo de actividades exentas o respecto de las cuales se haya previsto en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires un tratamiento especial diferenciado, en tanto los citados contribuyentes hayan declarado los ingresos provenientes de dichas actividades bajo el código de actividad que corresponda de acuerdo al nomenclador “NAES – Nomenclador de actividades económicas del Sistema Federal de Recaudación”, indicando el tratamiento fiscal “Otros Tratamientos” (códigos 3 a 9)”.

ARTÍCULO 4°. La presente regirá a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2019.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Pueden descargarlo en PDF desde http://www.gob.gba.gov.ar/intranet/digesto/PDF/Res.Nor.05-19%20ARBA.pdf 

 

 

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