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Sector Bovinos en corral – Programa de fortalecimiento productivo argentino – Instructivo para la carga. Resolución 101/2023

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Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el Programa de fortalecimiento productivo argentino -Sector Bovinos (Programa en Corral).

 

Programa de fortalecimiento productivo argentino – Resolución 101/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESOL-2023-101-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-30859585- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, se creó de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que mediante el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 se reestableció, de manera extraordinaria y transitoria, el mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO – SECTOR BOVINOS (PROGRAMA EN CORRAL), en adelante el PROGRAMA.

Que el Artículo 3° inciso f) de la citada Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC, establece que los productores interesados en recibir el beneficio deberán cumplir con el procedimiento de carga de información establecido en su Artículo 9° , de conformidad con la instrumentación que disponga la Autoridad de Aplicación; solicitar expresamente el beneficio; autorizar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente; cumplir con la carga de la información establecida en el inciso d) del mencionado Artículo 3° en carácter de declaración jurada; asumir la obligación de mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de CIENTO VEINTE (120) días corridos y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito específico del inciso b) del Artículo 17, cuyo incumplimiento determinará la caducidad del beneficio y la consiguiente restitución de los fondos en los términos establecidos en el Artículo 13; constituir domicilio electrónico en una dirección de correo electrónico que será válida a todos los efectos legales, notificaciones y requerimientos de información que disponga la Autoridad de Aplicación; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta bancaria en moneda pesos de titularidad del solicitante e ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considerare necesarios para efectivizar el beneficio.

Que por el Artículo 15 de la referida Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC se establece que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA, y como tal, podrá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su debida operatividad y cumplimiento.

Que resulta necesario dictar la presente norma operativa a los fines de aprobar el procedimiento de carga de información específico para las productoras y productores interesados en recibir el beneficio en el marco del PROGRAMA, como mecanismo de aplicación del procedimiento establecido en el Artículo 9° de la aludida Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO -SECTOR BOVINOS (PROGRAMA EN CORRAL), creado por la Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como Anexo registrado con el N° IF-2023-33390437-APN-SSGYPA#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/03/2023 N° 19950/23 v. 28/03/2023

Fecha de publicación 28/03/2023

agropecuario

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