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SE REDUCEN PORCENTAJES EN HONORARIOS DE ABOGADOS QUE ACTÚAN EN EJECUCIONES FISCALES

Se establecen nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en ejecuciones fiscales reduciéndose de los porcentajes a aplicar para el cálculo.

PORCENTAJES:

➡️ Previo a la sentencia: 1° etapa 4% (anterior 5%).
➡️ Posterior a la sentencia: 8% (anterior 10%)



Disposición 375/2019

DI-2019-375-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida disposición estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en la norma citada se contemplan las pautas generales y porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales en el marco de las ejecuciones fiscales.

Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en los referidos procesos y proceder a la reducción de los porcentajes previstos para tales emolumentos.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° – Modifícase la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyense los Apartados A) y B) del punto 8.3. del Anexo I, por los siguientes:

“8.3. A los efectos de practicar la estimación se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:

A) PRIMERA ETAPA: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CUATRO POR CIENTO (4%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%).

B) SEGUNDA ETAPA: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CUATRO POR CIENTO (4%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%).”.

2. Sustitúyese el segundo y tercer párrafo del Anexo II por los siguientes:

“El HONORARIO MÁXIMO por ambas etapas del juicio es de DIEZ CON CUARENTA POR CIENTO (10,40%) del monto demandado cuando se hubieran OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN DE LETRADO PATROCINANTE. Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se reduce al OCHO POR CIENTO (8%).

Si Usted paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, dichos MÁXIMOS son del CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%) y CUATRO POR CIENTO (4%), respectivamente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 16/10/2019 N° 78589/19 v. 16/10/2019

Fecha de publicación 16/10/2019

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