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SE REDUCEN PORCENTAJES EN HONORARIOS DE ABOGADOS QUE ACTÚAN EN EJECUCIONES FISCALES

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Se establecen nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en ejecuciones fiscales reduciéndose de los porcentajes a aplicar para el cálculo.

PORCENTAJES:

➡️ Previo a la sentencia: 1° etapa 4% (anterior 5%).
➡️ Posterior a la sentencia: 8% (anterior 10%)



Disposición 375/2019

DI-2019-375-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019

VISTO la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la referida disposición estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que en la norma citada se contemplan las pautas generales y porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales en el marco de las ejecuciones fiscales.

Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en los referidos procesos y proceder a la reducción de los porcentajes previstos para tales emolumentos.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° – Modifícase la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyense los Apartados A) y B) del punto 8.3. del Anexo I, por los siguientes:

“8.3. A los efectos de practicar la estimación se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:

A) PRIMERA ETAPA: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CUATRO POR CIENTO (4%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%).

B) SEGUNDA ETAPA: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CUATRO POR CIENTO (4%).

b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%).”.

2. Sustitúyese el segundo y tercer párrafo del Anexo II por los siguientes:

“El HONORARIO MÁXIMO por ambas etapas del juicio es de DIEZ CON CUARENTA POR CIENTO (10,40%) del monto demandado cuando se hubieran OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN DE LETRADO PATROCINANTE. Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se reduce al OCHO POR CIENTO (8%).

Si Usted paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, dichos MÁXIMOS son del CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%) y CUATRO POR CIENTO (4%), respectivamente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 16/10/2019 N° 78589/19 v. 16/10/2019

Fecha de publicación 16/10/2019

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