Se establecen nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en ejecuciones fiscales reduciéndose de los porcentajes a aplicar para el cálculo.
PORCENTAJES:
➡️ Previo a la sentencia: 1° etapa 4% (anterior 5%).
➡️ Posterior a la sentencia: 8% (anterior 10%)
Disposición 375/2019
DI-2019-375-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la referida disposición estableció el procedimiento para la ejecución judicial de las obligaciones fiscales, cuya aplicación y percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que en la norma citada se contemplan las pautas generales y porcentajes para la estimación administrativa de honorarios profesionales en el marco de las ejecuciones fiscales.
Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, resulta aconsejable establecer nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en los referidos procesos y proceder a la reducción de los porcentajes previstos para tales emolumentos.
Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° – Modifícase la Disposición N° 276 (AFIP) del 26 de junio de 2008, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyense los Apartados A) y B) del punto 8.3. del Anexo I, por los siguientes:
“8.3. A los efectos de practicar la estimación se observarán, en cada caso, los siguientes criterios:
A) PRIMERA ETAPA: incluye todas las actuaciones cumplidas desde la radicación de la ejecución fiscal y hasta la notificación del auto que certifica la no oposición de excepciones o de la sentencia de ejecución, según el caso. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CUATRO POR CIENTO (4%).
b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%).
B) SEGUNDA ETAPA: incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que certifica la no oposición de excepciones o resuelve las planteadas y manda llevar adelante la ejecución, en su caso, y hasta su efectivo cumplimiento. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) Sin oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CUATRO POR CIENTO (4%).
b) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención de letrado patrocinante: CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%).”.
2. Sustitúyese el segundo y tercer párrafo del Anexo II por los siguientes:
“El HONORARIO MÁXIMO por ambas etapas del juicio es de DIEZ CON CUARENTA POR CIENTO (10,40%) del monto demandado cuando se hubieran OPUESTO EXCEPCIONES u OTROS PLANTEOS QUE REQUIERAN LA INTERVENCIÓN DE LETRADO PATROCINANTE. Si no se dieran tales supuestos dicho máximo se reduce al OCHO POR CIENTO (8%).
Si Usted paga el total de la deuda reclamada antes que el agente fiscal realice actos de ejecución posteriores a la notificación de la sentencia o constancia de vía expedita, dichos MÁXIMOS son del CINCO CON VEINTE POR CIENTO (5,20%) y CUATRO POR CIENTO (4%), respectivamente.”.
ARTÍCULO 2°.- Esta disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 16/10/2019 N° 78589/19 v. 16/10/2019
Fecha de publicación 16/10/2019
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