Prórroga CM 05. Mediante la Disposición 7/2023 se establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual – Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la RG 10/2019.
Prórroga CM 05- DISPOSICIÓN DE PRESIDENCIA N° 7/2023
VISTO y CONSIDERANDO:
Que la Resolución General CA N° 13/2022 estableció, en su artículo 2°, que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022, operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4 del período fiscal 2023, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.
Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del diálogo institucional con el Organismo, solicita, en atención a la superposición de fechas de vencimientos (declaraciones juradas correspondientes a
Ganancias Personas Jurídicas de contribuyentes con cierre de ejercicio diciembre 2022 y, asimismo, vencimientos de Libro IVA Digital e Impuesto al Valor Agregado) extender al 30 de junio el plazo para la presentación de la declaración jurada anual 2022 –Formulario CM05–.
Que, asimismo la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, en representación de los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en relación a las inquietudes por ellos recibidas, respecto al vencimiento para la presentación de la declaración jurada mencionada precedentemente, solicita extender el plazo para la presentación de dicha declaración.
Por ello, y por mandato de las jurisdicciones integrantes de la Comisión Arbitral,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77), DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual – Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2022 operará el día 30 de junio de 2023, correspondiendo aplicar el coeficiente unificado conforme lo establecido en la
Resolución General N° 10/2019.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten, de corresponder, las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese.
Si se modifica coeficiente en abril, corresponde ajustar la Base imponible respecto al primer trimestre!!!
Si se modifica coeficiente en abril, corresponde ajustar la Base imponible respecto al primer trimestre!!!