Se publicó hoy en el BO la RG 4506 que prorroga anunciada por AFIP esta semana. Se aclara también que para adherir a los Planes de Facilidades de Pago no sera necesario que la declaración jurada determinativa del impuesto se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.
Lo que mas me enoja es leer en el considerando que el motivo de esta nueva prorroga es que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han solicitado la flexibilización de los plazos previstos, en ningún lado se hace la más mínima mención a que atrás de ese pedido hay un sistema defectuoso lleno de errores y una pagina que colapsa todo el tiempo imposibilitando el cumplimiento.
Resolución General 4506/2019
RESOG-2019-4506-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y/o a la Ganancia Mínima Presunta. Declaraciones juradas período 2018. Ampliación del plazo. R.G. N° 4.501. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO la Resolución General N° 4.501, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general citada en el VISTO se estableció un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones.
Que dicho plazo especial se hizo extensivo respecto de la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto a la ganancia mínima presunta de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario.
Que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han solicitado la flexibilización de los plazos previstos en la Resolución General N° 4.501.
Que en tal sentido, y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable extender hasta el 16 de julio de 2019 el plazo de vencimiento para la presentación de las aludidas declaraciones juradas.
Que con el mismo fin, se amplía hasta el 24 de julio de 2019 el plazo para que los empleados en relación de dependencia, jubilados, actores y demás sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, presenten las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.501, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2018, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2019, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 16/07/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
Asimismo, a efectos de adherir al plan de facilidades dispuesto por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, no resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 4° de dicha resolución general cuando se cancelen los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, por el aludido período fiscal.”.
2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de la declaración jurada, y en su caso de pago, del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2018, de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172 y sus modificatorias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 19/06/2019, inclusive | Hasta el 16/07/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas en los Artículos 8 y 15 de las mencionadas normas, respectivamente, correspondientes al período fiscal 2018, hasta el 24 de julio de 2019, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 14/06/2019 N° 42870/19 v. 14/06/2019
Fecha de publicación 14/06/2019