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SE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA LA REDUCCION DE ANTICIPOS DE GANANCIAS. RG 4140-E.

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Se modifica la RG 4034-E y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 10, por el siguiente:

“c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.”.

  1. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Una vez ejercida la solicitud de opción, la misma será registrada en el sistema disminuyendo la totalidad de los anticipos del período fiscal de que se trate.

La mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haberse efectuado el ejercicio de la misma.

La denegatoria de la opción por parte de este Organismo dará lugar al ingreso de los anticipos impagos y sus respectivos intereses. De encontrarse presentada la declaración jurada del período, se calcularán los intereses que correspondan.”.

Vigencia: 04/10/2017

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