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Se incrementan al 45% las percepciones de la RG 4815 ¿A quién afecta? RG 5232/22

Mediante la RG 5232/22 aumenta al 45% (antes 35%) la percepción establecida por la RG 4815 que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

¿Qué operaciones quedan alcanzadas al 45%?

  • Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
  • Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  • Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  • Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

¿Qué operaciones quedan al 35%?

¿Qué operaciones no se encuentran alcanzadas por las percepciones de la RG 4815?

¿Qué entidades no se encuentran alcanzadas por las percepciones de la RG 4815?

La RG 5123/21 establece que no se encuentran alcanzadas, las:

Siempre que posean certificado de exención vigente.

¿Cuándo se practica la percepción de la RG 4815?

La percepción se practicará en el momento que a continuación se indica para cada operación:

¿Contra qué impuestos se computa la percepción de la RG 4815?

Las percepciones tendrán el carácter de ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias en la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas. O, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Para trabajadores en relación de dependencia o jubilados las percepciones se tomarán como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, la carga se deberá hacer a través del SIRADIG, una vez finalizado el año calendario en el que se sufrieron las mismas y antes de la fecha de vencimiento para la presentación del formulario 572 web.

Para los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Para las solicitudes de devolución del año 2021 todavía seguimos esperando…

Vigencia: 14-7-2022

 

Resolución General 5232/2022

RESOG-2022-5232-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01188182- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.815 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.

Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);

b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 14/07/2022 N° 54031/22 v. 14/07/2022

Fecha de publicación 14/07/2022

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