Mediante la RG 5232/22 aumenta al 45% (antes 35%) la percepción establecida por la RG 4815 que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.
¿Qué operaciones quedan alcanzadas al 45%?
- Pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.
- Pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
- Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
- Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.
¿Qué operaciones quedan al 35%?
- Compra de moneda extranjera para ahorro
¿Qué operaciones no se encuentran alcanzadas por las percepciones de la RG 4815?
- Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
¿Qué entidades no se encuentran alcanzadas por las percepciones de la RG 4815?
La RG 5123/21 establece que no se encuentran alcanzadas, las:
- entidades exentas de impuestos por leyes nacionales,
- sociedades cooperativas
- instituciones religiosas
- asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual
- entidades mutualistas
- asociaciones deportivas y de cultura física
- instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la Argentina.
Siempre que posean certificado de exención vigente.
¿Cuándo se practica la percepción de la RG 4815?
La percepción se practicará en el momento que a continuación se indica para cada operación:
- Compra de moneda extranjera para ahorro: al realizar la operación.
- Compras abonadas con tarjeta de crédito o compra: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta.
- Compras abonadas con tarjeta de débito: en la fecha de débito de la cuenta bancaria asociada.
- Servicios contratados por agencias de turismo y transportes con destino al exterior: en la fecha de cobro del servicio contratado.
¿Contra qué impuestos se computa la percepción de la RG 4815?
Las percepciones tendrán el carácter de ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias en la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal en el cual fueron practicadas. O, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Para trabajadores en relación de dependencia o jubilados las percepciones se tomarán como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, la carga se deberá hacer a través del SIRADIG, una vez finalizado el año calendario en el que se sufrieron las mismas y antes de la fecha de vencimiento para la presentación del formulario 572 web.
Para los sujetos que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción. Para las solicitudes de devolución del año 2021 todavía seguimos esperando…
Vigencia: 14-7-2022
Resolución General 5232/2022
RESOG-2022-5232-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2022
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01188182- -AFIP-DIGEDO#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.815 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, su reglamentación y normas complementarias.
Que, con el objeto de sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y frente a la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos, fundamentalmente aquellos que pueden realizar determinados gastos en moneda extranjera, razones de administración tributaria y de equidad tornan aconsejable modificar la resolución general mencionada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815 y su modificatoria por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:
a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);
b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 14/07/2022 N° 54031/22 v. 14/07/2022
Fecha de publicación 14/07/2022