Se abrogan resoluciones que permitían a para ciertos trabajadores y desocupados acceder al “Seguro de Capacitación y Empleo”.
Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de la presente medida se encuentren participando en el “Seguro de Capacitación y Empleo”, podrán continuar participando hasta culminar su período de participación o solicitar su traspaso al “Programa Fomentar Empleo”, siempre que reúnan los requisitos.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 646/2022
RESOL-2022-646-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-24853649- -APN-DGD#MT, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, el Decreto N° 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, N° 616 del 3 de junio de 2008, N° 603 del 20 de julio de 2009, N° 1423 del 14 de noviembre de 2011, N° 723 del 15 de agosto de 2012, N° 815 del 21 de septiembre de 2012, N° 331 del 29 de abril de 2013, N° 332 del 29 de abril de 2013, N° 1033 del 21 de octubre de 2013 y modificatoria, N° 972 del 30 de septiembre de 2014, N° 95 de 3 de febrero de 2015, N° 171 del 13 de marzo de 2015, N° 278 del 13 de abril de 2015 y N° 647 del 20 de octubre de 2021, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1504 del 27 de junio de 2013 y N° 328 del 19 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 336/2006 se instituyó el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria mensual para trabajadoras y trabajadores desocupados, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación de la trabajadora o el trabajador en acciones de formación profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en forma autónoma.
Que el Decreto N° 336/06, en su artículo 2°, estableció que una primera etapa el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO estaría destinado a las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su cobertura a otras personas en situación desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 502/2006 y sus modificatorias, se establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 616/2008 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, al padre, la madre, tutor o adulto que se encuentre desocupado y que ostente la tenencia o guarda de niñas o niños detectados en situación de trabajo, a fin de consolidar en el tiempo el no retorno de los mismos a cualquier forma de ocupación laboral.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 603/2009 se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, a las personas privadas de su libertad y a las personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito provincial, nacional y federal.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1423/2011 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, a los trabajadores y trabajadoras que sean relevados como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 723/2012, se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a los trabajadores y trabajadoras reconocidas como refugiados mayores de DIECIOCHO (18) años, que residan en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y sean relevados por la COMISION NACIONAL PARA REFUGIADOS.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 815/2012, se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a toda persona en situación de desempleo que se encuentre en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social, relevada por la actual SECRETARIA SOBRE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o por otros organismos públicos con competencia en la materia o instituciones no estatales de reconocida trayectoria en la atención de esta problemática.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 331/2013 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, a personas en situación de desempleo cuya identidad de género, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 26.743, no sea coincidente con el sexo asignado al momento de su nacimiento.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 332/2013 se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las mujeres que sean víctimas de violencia doméstica en los términos previstos por la Ley N° 26.485, artículo 6°, inciso a).
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1033/2013 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las personas que al término de la percepción de la totalidad de la prestación por desempleo, de conformidad con las Leyes Nº 24.013, Nº 25.371, y el Decreto N° 300/2013, continúen en situación ininterrumpida de desempleo.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1504/2013, complementaria de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1423/2011, se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a toda persona relevada como víctima de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución, por un organismo público nacional, provincial o municipal, o por una organización no gubernamental con trayectoria en la temática o en la atención de esta población.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 972/2014 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las personas transplantadas o en espera de un transplante, que se encuentren en situación de desempleo y estén comprendidas en el Artículo 1° de la Ley N° 26.928.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 95/2015 se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a personas en situación de desempleo que pertenezcan a pueblos indígenas y sean relevadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, por organizaciones no gubernamentales con probada trayectoria en la atención de la problemática indígena.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 171/2015 se extendió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las personas en situación de desempleo que tengan dificultades para insertarse laboralmente por padecer problemas de salud o por afrontar situaciones de discriminación vinculadas con tales afecciones, que sean relevadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales u organizaciones no gubernamentales que suscriban un Convenio con este Ministerio a tal efecto.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 278/2015 se amplió la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a aquellos trabajadores y trabajadoras que una vez finalizada su participación en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO no logren conservar su situación de empleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 647/2021, se creó el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, el cual tiene por objetivo asistir a trabajadoras y trabajadores con dificultades para ingresar al empleo formal en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través del acceso a prestaciones que les permitan mejorar sus competencias laborales e insertarse en empleos de calidad.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 328 del 19 de abril de 2022 se aprobó el Reglamento del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO se encuentra destinado a trabajadoras y trabajadores de DIECIOCHO (18) años de edad o más que se encuentren en búsqueda activa de empleo y que al momento de solicitar su incorporación al Programa y de acceder a cada prestación, no cuenten con trabajo registrado en el sistema de seguridad social dentro de los últimos TRES (3) meses de información disponible, con excepción del Monotributo Social y del RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES, regulado por la Ley N° 26.844 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, dentro de la población general destinataria descripta en el párrafo precedente, identifica grupos poblacionales con tratamiento especial, entre los que se encuentran los siguientes colectivos: a) personas travestis, transexuales y transgénero; b) personas pertenecientes a pueblos indígenas; c) mujeres víctimas de violencia de género; d) personas víctimas de prácticas de explotación sexual o de trata de personas, o en situación de vulnerabilidad vinculada a la prostitución; e) personas que se encuentren en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase en la cual sea prioritario el desarrollo de estrategias de reinserción social; f) personas privadas de su libertad, personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial y personas liberadas recientemente por cumplimiento o conmutación de pena y g) personas reconocidas como refugiadas.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO brinda, a toda su población objetivo destinataria, las siguientes prestaciones generales: servicios de orientación laboral y asistencia a la búsqueda de empleo; servicios de intermediación laboral; servicios de formación profesional y procesos de certificación de competencias laborales; y a los grupos poblacionales con tratamiento especial, además les ofrecerá las siguientes prestaciones específicas: prácticas en ambientes de trabajo y acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado.
Que el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO comprende dentro de su población general destinataria y/o sus grupos poblacionales con tratamiento especial a los distintos colectivos habilitados a acceder al SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por las Resoluciones enumeradas en los párrafos precedentes de esta parte expositiva.
Que atento a ello, para un mejor ordenamiento de las políticas públicas de empleo y en función de la decisión de este Ministerio de centralizar tales políticas en el PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, resulta pertinente la abrogación de las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 616/2008, N° 603/2009, N° 1423/2011, N° 723/2012, N° 815/ 2012, N° 331/2013, N° 332/2013, N° 1033/2013, N° 972/2014, N° 95/2015, N° 171/2015 y N° 278/2015, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1504/2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por la Ley N° 24.013 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 616 del 3 de junio de 2008, N° 603 del 20 de julio de 2009, N° 1423 del 14 de noviembre de 2011, N° 723 del 15 de agosto de 2012, N° 815 del 21 de septiembre de 2012, N° 331 del 29 de abril de 2013, N° 332 del 29 de abril de 2013, N° 1033 del 21 de octubre de 2013 y modificatoria, N° 972 del 30 de septiembre de 2014, N° 95 de 3 de febrero de 2015, N° 171 del 13 de marzo de 2015 y N° 278 del 13 de abril de 2015, y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1504 del 27 de junio de 2013.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de la presente medida se encuentren participando en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO por pertenecer a alguno de los grupos poblacionales identificados por las Resoluciones abrogadas por el artículo 1° de la presente Resolución, podrán continuar participando en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO hasta culminar su período de participación o solicitar su traspaso al PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, siempre que reúnan los requisitos de accesibilidad previstos por el citado Programa.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 26/05/2022 N° 37237/22 v. 26/05/2022
Fecha de publicación 26/05/2022
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