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¿Están alcanzadas las SAS por el Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias?

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Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias

¿Deben las SAS considerarse alcanzadas por las disposiciones de la responsabilidad sustituta?

El artículo incorporado a continuación del 25 de la Ley de Bienes Personales establece que “el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades Ley 19.550, t.o. 1984 y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas humanas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otra persona jurídica, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley y la alícuota a aplicar será de cincuenta centésimos por ciento (0,50%) sobre el valor determinado de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del artículo 22 de la presente norma….”
Las Sociedades por acciones simplificadas (SAS) fueron creadas por la Ley 27.349. Se consulta si las mismas ¿deben considerarse alcanzadas por las disposiciones de la responsabilidad sustituta, o si por el contrario los socios deben incluir como gravadas en su DDJJ personal, su participación en dichas sociedades?

Respuesta de AFIP

Mediante la Ley N° 27349 se crearon las sociedades por acciones simplificadas y reguló determinados aspectos referidos a la constitución y funcionamiento de las mismas que el legislador consideró pertinente. En tal sentido, en el marco de dicho plexo legal se previó puntualmente que todas aquellas cuestiones que involucren a dichas sociedades y que no se encuentren dentro de la regulación específica dispuesta por aquélla, se regirán por la
Ley N° 19.550 –Ley de Sociedades Comerciales-.

En efecto, el artículo 33 de la norma legal en trato crea “…la sociedad por acciones simplificada, identificada en adelante como SAS, como un nuevo tipo societario, con el alcance y las características previstas en esta ley. Supletoriamente, serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades, 19.550, t. o. 1984, en cuanto se concilien con las de esta ley”.

Como puede observarse la Ley N° 27.349, prevé que las SAS no sólo se rigen por su ley especial de creación –en aquellos aspectos específicos previstos por el legislador- sino también por la Ley N° 19.550, la cual rige, con carácter residual, en todos los aspectos no alcanzados por aquella.

ESPACIO DE DIÁLOGO AFIP – ENTIDADES PROFESIONALES Acta Nro 36 – 27-Ago-2020

SAS

3 comments

  1. LUCAS 24 septiembre, 2020 at 11:36 Responder

    Si, te genera más dudas esa rta. Si bien la 19550 es supletoria, es una ley societaria sin ninguna regulación tributaria, o sea que del plexo normativo no nos da respuesta a si paga BP reteniendo o sus socios particularmente. En mi opinión personal y siguiendo una lógica, es una sociedad anónima en definitiva, y debería estar inscripta en bp acciones y participaciones. Pero por otro lado si nos apegamos a la ley de BP quedaría excluida por no estar la SAS en la 19550. AFIP tendría que interferir como lo hizo en ganancias incluyéndolas en las del art. 69

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