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Santiago del Estero suben los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Decreto 567/21

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Decreto 567/21 Santiago del Estero

Referencia: EX-2021-268113-GDESDE-MEC – ADECUACION IMPORTES FIJOS CODIGO FISCAL.-

VISTO:
Los facultades establecidas en los artículos 189º, Inc. c), Ap.1, Art. 204º bis, Art. 212º y Art. 218º de la Ley
6792 (Código Fiscal Provincial);

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar los importes fijos contenidos en las normativas detalladas, atento a que por el paso del tiempo han perdido efectividad para cumplir su objetivo inicial;

Que se hace necesario incrementar en hasta $10.000,00 el importe de los ingresos no alcanzados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las locaciones de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda. Con esta medida se busca que las locaciones más bajas no se vean afectadas por la traslación del tributo que pudiera hacer el locador. Actualmente el importe se encuentra fijado en $1.500,00;
Que es necesario subir a $5.000,00 el importe no alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los Monotributistas Sociales ya que éste régimen tributario está pensado para sectores de bajos ingresos económicos y que les permite tener obra social, emitir facturas y jubilarse. Actualmente el importe se encuentra en $2.500 mensuales;
Que se hace necesario subir a $960.000,00 el importe que se utiliza como tope para la separación de las categorías en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Con esta medida se reducirá el costo de administración del impuesto para comercios y empresas que, por sus ingresos anuales, de forma alguna pueden considerarse como mediana empresa;

Que, por último se propone subir los mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los siguientes importes: $600,00 mensual para la categoría “A” y $ 450,00 bimestral para la categoría “B”. Los mínimos actuales se encuentran vigentes desde diciembre de 2018, y por ello están totalmente desactualizados: categoría “A” 350 y categoría “B” $250,00. Asimismo la inflación en el período citado superó el 90%;

Que se han expedido favorablemente las áreas técnicas y legales de la Dirección Gral. de Rentas y el Servicio Jurídico del Ministerio de Economía;

Que Fiscalía de Estado en su dictamen IF-2021-00446562-GDESDE-FDE, expresa que: “…Analizado que fuera el proyecto, este organismo considera que el mismo resulta ajustado a derecho y que las actualizaciones pretendidas se ajustan a importes que reflejan la realidad económica actual. En consecuencia y no existiendo observación alguna que formular, debe continuarse el trámite, elevando el mismo al Poder Ejecutivo para su compulsa y posterior dictado, si así lo considera….”;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, DECRETA:

ARTICULO 1º.- FIJASE el importe establecido en el Art. 189º, Inc. c), apartado 1 del Código Fiscal Vigente, en la suma de pesos diez mil ($10.000,00) mensual, por los ingresos correspondientes al propietario por la locación de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda.-

ARTICULO 2º.- FIJASE el mínimo no imponible establecido en el Art 204º bis correspondiente a los contribuyentes inscriptos ante la AFIP, en la categoría de Monotributo Social, en la suma de pesos cinco mil ($5.000,00) mensual.-

ARTICULO 3º.- FÍJASE el monto de los ingresos anuales (gravados, exentos y no gravados) a partir del cual los contribuyentes se encuentran incluidos en la categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en la suma de pesos novecientos sesenta mil ($960.000,00), de acuerdo al Art. 212º de la Ley Nº 6792. Los contribuyentes que no superen éste último importe quedan incluidos en la categoría “B”.-

ARTICULO 4º.- ESTABLECECE como anticipo mínimo para la Categoría “A” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de pesos seiscientos ($600,00) mensual y para la categoría “B” del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de pesos cuatrocientos cincuenta ($450,00) según facultad establecida en el artículo 218º del Código Fiscal vigente.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-

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