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Santa Fe Prorroga Rubrica de Documentación Laboral

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Mediante la Resolución 186/22 se prorroga por 30 días el plazo para la presentación para la rúbrica de la documentación del Art. 5 del Decreto 3114/99:

“ARTÍCULO 5° – Los Libros de Sueldos y Jornales deberán ser rubricados anualmente entre el Primero de Enero hasta el último día hábil inclusive del mes de Marzo de cada año, en caso de RENOVACIÓN deberá acompañarse el nuevo libro con el anterior rubricado”.

Santa Fe. Prorroga Rubrica de Documentación Laboral

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