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Santa Fe. Exención de Ingresos Brutos para profesionales.

El Art 213 del Código Fiscal en su inc. l) establece que están exentos del pago del impuesto los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:

Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa, excepto que se detectaran prácticas que vulneren lo dispuesto en la ley 13.731 de la provincia de Santa Fe;

La Resolución 39/2025 establece los requisitos para acceder a la exención de Ingresos Brutos. 

Los sujetos deben acreditar:

  1. Título universitario de grado expedido por universidades nacionales o privadas reconocidas, con:

    • Mínimo de 240 créditos CRE.

    • 4 años de duración y 2.100 horas de interacción pedagógica.

  2. Ejercicio de la profesión en forma liberal, personal y directa.

  3. Percibir remuneración bajo forma de honorarios.

Trámite y vigencia 

  • Debe realizarse a través del módulo de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el cual se encontrará disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales conforme a la RG 14/2024 y sus modificatorias.

  • La constancia de exención tiene vigencia anual (año calendario) y puede renovarse por períodos iguales.

  • Se perderá la exención si se detectan prácticas que vulneren la Ley 13.731 u otras leyes provinciales.

  • Los profesionales que deban gestionarla por primera vez tienen 180 días desde la vigencia de esta norma.

  • Los ya exentos tienen 365 días desde la sanción para cumplir con el nuevo trámite.

Se derogan los arts. 8 de la RG N.º 180/88 y 1 de la RG N.º 06/95.

Vigencia: a partir del 1º de septiembre de 2025.

Santa Fe. Exención de Ingresos Brutos para profesionales

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