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Santa Fe. Exención de Ingresos Brutos para profesionales.

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El Art 213 del Código Fiscal en su inc. l) establece que están exentos del pago del impuesto los ingresos brutos generados por las actividades, hechos, actos u operaciones siguientes:

Las profesiones liberales no organizadas bajo la forma de empresa, excepto que se detectaran prácticas que vulneren lo dispuesto en la ley 13.731 de la provincia de Santa Fe;

La Resolución 39/2025 establece los requisitos para acceder a la exención de Ingresos Brutos. 

Los sujetos deben acreditar:

  1. Título universitario de grado expedido por universidades nacionales o privadas reconocidas, con:

    • Mínimo de 240 créditos CRE.

    • 4 años de duración y 2.100 horas de interacción pedagógica.

  2. Ejercicio de la profesión en forma liberal, personal y directa.

  3. Percibir remuneración bajo forma de honorarios.

Trámite y vigencia 

  • Debe realizarse a través del módulo de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos el cual se encontrará disponible en el Padrón Web Contribuyentes Locales conforme a la RG 14/2024 y sus modificatorias.

  • La constancia de exención tiene vigencia anual (año calendario) y puede renovarse por períodos iguales.

  • Se perderá la exención si se detectan prácticas que vulneren la Ley 13.731 u otras leyes provinciales.

  • Los profesionales que deban gestionarla por primera vez tienen 180 días desde la vigencia de esta norma.

  • Los ya exentos tienen 365 días desde la sanción para cumplir con el nuevo trámite.

Se derogan los arts. 8 de la RG N.º 180/88 y 1 de la RG N.º 06/95.

Vigencia: a partir del 1º de septiembre de 2025.

Santa Fe. Exención de Ingresos Brutos para profesionales

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