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Sanción por trabajador no registrado o deficientemente registrado. Resolución 211/22

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Se establecen disposiciones que contemplen la reparación del incumplimiento detectado, restituyendo los derechos de los y las trabajadores/as afectados, mediante la concesión de un plazo al empleador que acredite, dentro del plazo de 15 días de practicada la intimación, la adecuada registración del/ de los/as trabajador/es/as, que quien o quienes se hubiere/n considerado no registrado/s o registrado/s de modo deficiente.

Para el acceso al Régimen de Pago Voluntario  el infractor debe regularizar previamente las circunstancias que dieron lugar a las infracciones.

Se indica además que resulta una conducta contraria a lo dispuesto por las leyes nacionales N° 20.744 y
N° 24.013, dentro de los dos años posteriores a la inspección , despedir sin causa o sancionar de cualquier modo al trabajador que ejerza un derecho.

 

RESOLUCIÓN 211/2022 Ministerio de Trabajo Provincia de Bs. As.

Resolución regulación Inspección en materia de trabajo

VISTO los artículos 14 bis y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la
inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, la Ley Nacional N°
25.877 y sus modificatorias, el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley N° 12.415, las leyes
N° 10.149 y N° 15.164, modificada por su similar Nº 15.309, el Decreto N° 6409 del 3 de octubre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 39 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires reconoce al trabajo como un derecho y
un deber social y, en especial, consagra el derecho al trabajo, a una retribución justa, a condiciones dignas de
trabajo, al bienestar, a la jornada limitada, al descanso semanal, a igual remuneración por igual tarea y al
salario mínimo, vital y móvil;

Que a tal fin y de acuerdo con la referida disposición, la Provincia debe fiscalizar el cumplimiento de las
obligaciones del/de la empleador/a y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral, así
como propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309,
corresponde al Ministerio de Trabajo asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su
competencia y, en particular, entender en las cuestiones de policía del trabajo, incluyendo condiciones de
seguridad e higiene;

Que la Ley N° 10.149, y sus normas modificatorias, reglamentarias y de aplicación, y el Anexo II del Pacto
Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 12.415, regulan la aplicación de las sanciones por infracciones
laborales;

Que en lo que aquí interesa, el artículo 3° de la Ley N° 10.149 pone a cargo de esta cartera de Estado el
conocimiento de las cuestiones vinculadas con el trabajo en todas sus formas y, especialmente, organizar y
dirigir la inspección y vigilancia del trabajo en todas sus formas, fiscalizar el cumplimiento de las leyes,
decretos, convenciones colectivas, resoluciones y reglamentaciones vigentes y las que se dictaren sobre la
materia, instruyendo las actuaciones correspondientes;

Que, en ese sentido, también es competencia de esta cartera ministerial aplicar sanciones por la
inobservancia de las disposiciones que regulan el trabajo en todas sus formas y por el incumplimiento de los
actos o resoluciones que se dicten;

Que, por su parte, el artículo 53 de la referida Ley N° 10.149 determina que la comprobación de las
infracciones a las normas que regulan la prestación de trabajo o el incumplimiento contenido en su artículo 45
se ajustará al procedimiento establecido en la misma ley;

Que las acciones de fiscalización relativas a las condiciones laborales que se llevan a cabo en todo el territorio
bonaerense, tienen entre sus ejes principales la detección de la falta de registración laboral o el registro
defectuoso y la consecuente sanción por dichos incumplimientos, y a su vez, buscan promover la
regularización de las relaciones laborales y conservar la situación de empleo;

Que el empleo registrado en forma deficiente sigue presentando magnitudes que afectan las condiciones de
inclusión y equidad de nuestra sociedad, respecto a ambos actores de las relaciones laborales, es decir a
trabajadores y empleadores;

Que a fin de hacer efectivo el concepto de trabajo decente que promueve la Organización Internacional del
Trabajo, standard mínimo en materia de derechos laborales, resulta necesario impulsar medidas
complementarias tendientes al cumplimiento de la normativa laboral y de la seguridad social en todo el
territorio de la Provincia de Buenos Aires;

Que la presente medida está destinada a regularizar la situación que se detecta en el marco de las
inspecciones, y a su vez restituir los derechos vulnerados, mediante el cumplimiento por parte del empleador
de las obligaciones registrales a su cargo;

Que la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 3 del 5 de enero de 2012 establece un mecanismo de extinción
del procedimiento sancionatorio que implica el reconocimiento expreso de la infracción constatada y la renuncia
al derecho de interponer acciones administrativas o judiciales contra la misma;

Que, para el acceso al Régimen de Pago Voluntario aprobado por la citada resolución, el infractor debe
regularizar previamente las circunstancias que dieron lugar a las infracciones constatadas, extremo éste que
garantiza el íntegro cumplimiento de la normativa laboral infringida;

Que, a tenor de la problemática reseñada precedentemente en relación a la registración laboral, y la existencia
de mecanismos en el trámite del proceso sumarial a fin de regularizar los incumplimientos detectados, resulta
necesario prever medidas de similares alcances en la instancia en que las infracciones aplicadas hayan
pasado por la instancia sancionatoria. En tal sentido, corresponde establecer disposiciones que contemplen la
reparación del incumplimiento detectado, restituyendo los derechos de los y las trabajadores/as afectados,
mediante la concesión de un plazo al empleador que acredite, dentro del plazo de quince (15) días de
practicada la intimación, la adecuada registración del/ de los/as trabajador/es/as, que quien o quienes se
hubiere/n considerado no registrado/s o registrado/s de modo deficiente;

Que, en el mismo sentido, resulta una conducta contraria a lo dispuesto por las leyes nacionales N° 20.744 y
N° 24.013 despedir o sancionar de cualquier modo a quien ejerza un derecho, lo que implica hacerlo respecto
a quienes puedan haber prestado declaración sobre su relación laboral al ser requeridos/as por esta autoridad
administrativa;

Que para hacer efectivos estos derechos la Ley N° 10.149 hace expresa la posibilidad de considerar los
indicios que permitan detectar tal tipo de conductas, las cuales se encuentran debidamente tipificadas el Anexo
II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley N° 12.415.

Que ha emitido dictamen técnico la Dirección Provincial de Legislación del Trabajo;

Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno y tomado vista la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por las leyes N° 10.149 y sus nomas
modificatorias, reglamentarias y de aplicación, y N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309;

Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTICULO 1°. Cuando se sancione a un/a empleador/a por incumplimiento de lo dispuesto en artículo 7° de la
Ley Nacional de Empleo N° 24.013, en el mismo acto resolutivo se intimará al infractor/a a acreditar dentro del
plazo de quince (15) días de notificada la misma, la correcta registración del/ de la trabajador/a, que se hubiere
considerado no registrado o deficientemente registrado, bajo apercibimiento de considerar su conducta como
obstrucción al accionar de la autoridad administrativa, en los términos del artículo 45° de la Ley N° 10.149 y
artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo, ratificado por Ley N° 12.415.

ARTICULO 2°. Al momento de llevarse a cabo una inspección en la que se comprueben incumplimientos al
artículo 7° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, se hará saber al trabajador relevado/a el número de acta
que se labró a tal fin y se le solicitará correo electrónico o teléfono de contacto.

ARTÍCULO 3°. Una vez que se encuentre firme la sanción aplicada en los términos del artículo 1° de la
presente resolución, se pondrá en conocimiento de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires –ARBA-, de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la entidad sindical signataria del convenio
colectivo aplicable y/o la que sea representativa del/a trabajador/a que hubiera sido considerada/o afectada/o
por la infracción cometida y de todo organismo nacional, provincial o municipal que pueda requerir acceso a
dicha información o que esta Administración estime, para su intervención en el marco de sus respectivas
competencias, remitiendo a dicho fin copia de la resolución sancionatoria.

ARTÍCULO 4°. La falta de acreditación del cumplimiento de las obligaciones registrales a cargo del empleador
sancionado, luego de transcurridos tres (3) meses de la fecha en que la sanción quedó firme, dará lugar a la
aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 10.149 y artículo 8° del Anexo II del Pacto Federal del
Trabajo, ratificado por Ley N° 12.415.

ARTÍCULO 5°. El/la infractor/a que regularice la situación podrá adherirse, previa acreditación de los
requisitos exigidos, al régimen de pago simplificado instituido por la Resolución del Ministerio de Trabajo N° 3
del día 5 de enero de 2012. La adhesión implicará que el monto de la multa se reducirá al mínimo de la escala
prevista para la conducta tipificada por cada trabajador/a afectado/a y la renuncia automática a la facultad de
interponer acciones o recursos administrativos o judiciales, aceptando las condiciones previstas en el régimen
mencionado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 6°. El despido sin justa causa del/la trabajador/a deficientemente registrado/a, dentro de los dos
años posteriores a la inspección que relevó dichas infracciones, será considerado indicio de violación de la
normativa laboral establecida para proteger los derechos del trabajador y para garantizar el ejercicio del poder
de policía del trabajo, en los términos del artículo 3°, inciso g), del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo,
ratificado por Ley Provincial N° 12.415.

ARTICULO 7°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar y dar al Boletín Oficial, e incorporar al
Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

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