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SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. Resolución (CNEPSMVM) 2/2010.

Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un salario mínimo, vital y móvil.
A partir de Agosto 2010 $ 1.740.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte y de $ 8,70.- por hora, para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1º de enero de 2011, de $ 1.840.- para los trabajadores mensualizados y de $ 9,20 por hora, para los trabajadores jornalizados.

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