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SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DE AGOSTO DE 2015. RESOLUCIÓN (CNEPSMVM) 4/2015

Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo ley 20744 , de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares de acuerdo, de la siguiente manera:
A partir del 1 de agosto de 2015: en $ 5.588.- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 27,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
A partir del 1 de enero de 2016: en $ 6.060.- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (Art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (Art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.

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