Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo ley 20744 , de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares de acuerdo, de la siguiente manera:
– A partir del 1 de agosto de 2015: en $ 5.588.- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 27,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1 de enero de 2016: en $ 6.060.- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (Art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (Art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
LEY 26940 CON PRORROGA DE HECHO, PERO SIN NORMA QUE LA RESPALDE.
Lamentablemente es cada vez mas frecuente ver como se legisla a través de aplicativos y redes sociales, en vez de emitirse la norma legal que ...
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