Se fijan los nuevos valores del salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo ley 20744 , de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares de acuerdo, de la siguiente manera:
– A partir del 1 de agosto de 2015: en $ 5.588.- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 27,94 por hora para los trabajadores jornalizados.
– A partir del 1 de enero de 2016: en $ 6.060.- para los trabajadores mensualizados que cumplan la jornada legal de trabajo a tiempo completo y de $ 30,30 por hora para los trabajadores jornalizados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial (Art. 92 ter, LCT) y los contratados con jornada reducida (Art. 198, LCT) lo percibirán en forma proporcional.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS RÉGIMEN DE RETENCIÓN CUARTA CATEGORÍA. RG 4189-E
Impuesto a las Ganancias régimen de retención . RG 2442 y 4003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias. Su modificación. Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2018 VISTO las Resoluciones Generales Nros. ...
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