Se fija para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, un SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL excluidas las asignaciones familiares, en $ 2.300.- para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme al artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, con excepción de la situación prevista en el artículo 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal que lo percibirán en su debida proporción, y de $ 11,50 por hora, para los trabajadores jornalizados.
CM05 Las Cargas Sociales son gasto computable. RG (CA) 4/2010
La RG (CA) 4/2010, estableció que las cargas sociales se computarán como gasto en los términos del artículo 3º del Convenio Multilateral. Esta Resolución es ...
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