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SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. Resolución 3-E/2017

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y modificatorias, de:

a. A partir del 1º de julio de 2017, en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 8.860.-.) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 44,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b. A partir del 1º de enero de 2018, en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 47,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.

c. A partir del 1º de julio de 2018, en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes:

a. A partir del 1° de julio de 2017, en PESOS DOS MIL SESENTA Y UNO ($ 2.061) y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.297,60) respectivamente.

b. A partir del 1° de enero de 2018, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.209,80) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.535,68) respectivamente.

c. A partir del 1° de julio de 2018, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TRES CENTAVOS ($ 2.326,03) y PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.721,65) respectivamente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Triaca

e. 28/06/2017 N° 45405/17 v. 28/06/2017

Fecha de publicación 28/06/2017

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