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Salario Complementario solo accederían al beneficio los que al 12/3/2020 tengan una actividad crítica como principal. Listado de actividades críticas

Con la publicación de la Dec. Adm. 591/20 el Comité de evaluación decidió recomendar que se adopte como criterio para el acceso al beneficio del Programa ATP Dto. 332/20, que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Por lo que en principio (y sin perjuicio de revisiones posteriores por parte del Comité) aquellos empleadores que no tengan como acitividad principal una del siguiente listado, no obtendrían el beneficio.

En los casos que me tocaron a mí, esta condición se da en todos los casos, en los cuales aún habiendo el empleador sufrido una disminución en sus ventas nominales, no fueron caracterizadas con el código ” 460-Beneficio Dto. 332/20″, y el denominador común en estos casos es no tener como actividad principal alguna del listado.

Si alguno tuvo un caso que el empleador sin tener actividad principal del listado igual fue caracterizado con el código “460- Beneficio Dto. 332/20” que por favor nos cuente su experiencia.

Listado de actividades críticas Dto. 332/20

Descargar (PDF, 524KB)

 

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