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Salario Complementario solo accederían al beneficio los que al 12/3/2020 tengan una actividad crítica como principal. Listado de actividades críticas

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Con la publicación de la Dec. Adm. 591/20 el Comité de evaluación decidió recomendar que se adopte como criterio para el acceso al beneficio del Programa ATP Dto. 332/20, que la actividad principal del empleador al 12 de marzo de 2020 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.

Por lo que en principio (y sin perjuicio de revisiones posteriores por parte del Comité) aquellos empleadores que no tengan como acitividad principal una del siguiente listado, no obtendrían el beneficio.

En los casos que me tocaron a mí, esta condición se da en todos los casos, en los cuales aún habiendo el empleador sufrido una disminución en sus ventas nominales, no fueron caracterizadas con el código ” 460-Beneficio Dto. 332/20″, y el denominador común en estos casos es no tener como actividad principal alguna del listado.

Si alguno tuvo un caso que el empleador sin tener actividad principal del listado igual fue caracterizado con el código “460- Beneficio Dto. 332/20” que por favor nos cuente su experiencia.

Listado de actividades críticas Dto. 332/20

Descargar (PDF, 524KB)

 

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26 comments

  1. Fabiana 25 abril, 2020 at 11:46 Responder

    La actividad de abogado no está en el listado. Y desde el colegio de abogados publicaron que lograron que los incluyeran.
    Están o no incluidos finalmente? Alguien sabe?

  2. Julian 23 abril, 2020 at 17:32 Responder

    Yo tengo un caso cuya actividad 620100 (figura en listado), pero sus ventas no disminuyeron y fue caracterizado con el 460… Y pese al 460, la prorroga de las contribuciones SIPA a Junio no funciona, es decir le figura como deuda devengando intereses en Sist Ctas Tributarias. Es todo un gran desorden y ni ellos saben los parches que meten al sistema si andan o no…

  3. María Laura Sanchez 23 abril, 2020 at 17:31 Responder

    Yo también-un cliente con actividad-472200-venta de bebidas alcohólicas-cerrado desde el 20 /3 y tampoco está en el listado-No es coherente!!!!!

  4. Susana 23 abril, 2020 at 16:36 Responder

    Tengo caso de actividad principal en el ANEXO II que son las que tiene menor grado de afectación, y sale el código 460
    pero aun no le notificaron ningún beneficio, salvo la prorroga de contribuciones de SIPA de marzo, hasta junio.
    ningún otro beneficio fue comunicado hasta ahora.
    De todos modos, las ventas por efecto de la inflación, no son iguales ni menores que las del mismo periodo del 2019.
    Menuda trampa , que toman parámetros ventas sin considerar la inflación anual que hubo.

  5. Susana 23 abril, 2020 at 16:23 Responder

    buenas tardes
    les comento que estan llegando al DFE unas notas que son todas iguales, que dice que hay tiempo hasta el 23 de abril, para inscribirse y cargar los datos, PERO el titulo del pdf es distinto, en algunas dice invalidos 1 de 2, en otro invalidos 2 de 2, en otro dice beneficio ATP 1 de 3.
    PEro la nota al abrir es la misma en todos.
    alguno se fijo???

  6. hector 23 abril, 2020 at 11:29 Responder

    Buen dia, alguien sabe que pasa en el caso de un contribuyente que inicia actividades con fecha posterior a abril 2019? Es decir no tiene ventas de marzo a abril de 2019 para comparar. Muchas gracias!!!

  7. Daniel E 23 abril, 2020 at 11:14 Responder

    ACTIVIDAD 463211 : Venta al por mayor de vino. Mi cliente solo vende a restaurantes, bares y discotecas La venta esta paralizada desde marzo. No esta incluida como actividad critica. Es un canal de ventas distinto a los supermercados.

  8. María Sol 23 abril, 2020 at 11:09 Responder

    Dentro del listado están todas las actividades relacionadas con la enseñanza excepto la Enseñanza Terciaria que está afectada de igual manera que todos los niveles. Tengo un cliente que tiene esa actividad principal con una nómina de más de 200 empleados, no va a recibir ningún beneficio???

  9. SILVIA 23 abril, 2020 at 10:42 Responder

    Buenos dias!!! como se si le otorgan al contribuyente el beneficio del salario complementario. Ya he cargado las cbu, todavia no recibimos notificacion, la actividad principal se encuentra en el listado. La empresa ha sido caracterizada con cod 460- beneficio dto 332/2020. Con esta caracterizacion basta? y solo reta esperar el deposito en las cbu de los empleados o falta algo mas?

  10. HECTOR BUCHNER 23 abril, 2020 at 09:57 Responder

    yo tengo una empresa uqe tiene 2 empleados vende art. por mayor de prod. veterinarios y no lo tomo y su actividad secundaria es fabricacion de esos productos como productos textiles ncp y esa esta en el listado. les cambie el orden pero me lo toma desde abril y no se si lo va a tomar esten famoso comite. van a dejar delado una empresa de esa cantidad de empleados. estan locos. no es para todos como dice el presidente y en los creditos los bancos exigen las cuentas sueldos para dar los creditos. recuerden que el art 124 de la LCT ultimo parrafo permite al trabajador exigir el pago en efectivo de su sueldo. aca vale mas una circular del BCRA que una ley nacional..tofdo mal. saludos

  11. Ine 23 abril, 2020 at 09:51 Responder

    Aparecen todos los servicios profesionales pero no los servicios jurídicos. Es de público conocimiento que están de feria judicial desde el 19, por lo que están cerrados e imposible que cobren honorarios. ¿Podrá pedirse revisión?

  12. VeronicA 23 abril, 2020 at 09:15 Responder

    Tengo un cliente con actividad 239593 que no figura en el listado pero si fue caracterizado con el código 460.
    Tendrá el.beneficio de sueldos?

  13. Martin 23 abril, 2020 at 03:16 Responder

    Tengo un cliente que tomo un empleado en marzo 2020, inscribiendose cómo empleador desde esa fecha, cuando ingreso para completar datos de facturación en el atp, el sistema me indica que para poder continuar antes debo presentar 931 de febrero 2020. Existe alguna solución??

  14. Lucila 22 abril, 2020 at 18:57 Responder

    Entonces quienes ya aparecen en sistema registral con el codigo 460 van a tener el beneficio? O tengo que ver caso por caso que cumplan los requisitos (de estar incluidos en el listado y tener ganancias en 0) y definirlo yo a la hora de liquidar?

  15. Patricio 22 abril, 2020 at 18:24 Responder

    Yo tengo de cliente un abogado, cuyo estudio esta cerrado desde el 19. Y tampoco aparece con la caracterizacion 460. Y su actividad (691001 Servicios Juridicos) no aparece en el listado …. rarisimo!

    • Antonella 23 abril, 2020 at 10:49 Responder

      Yo tengo la misma situación.. Actividad principal Servicios Juridicos, cerrado desde que comenzó la cuarentena. Sé que el colegio de abogados presentó una nota para solicitar que se incluya en el listado esa actividad pero al día de hoy sigue sin estar. Actividad secundaria una que sí esta en el listado y NO aparece con la caracterización 460.

    • Mariela 23 abril, 2020 at 10:49 Responder

      A mi me pasó lo mismo. Me pareció raro que Servicios Jurídicos no se encuentre dentro de la lista…. Y no le aparece la caracterización 460.

    • Fabiana 25 abril, 2020 at 11:50 Responder

      Disculpa, desde la página del Colegio de abogados dice que los incorporaron, pero no están en el listado. Tenés alguna otra data?

  16. MARIA EUGENIA TORRES 22 abril, 2020 at 16:50 Responder

    una locura tengo un cliente que es un bar y como de actividad principal tiene venta de golosinas porque vende cafe y chocolates y de secundaria bar, no le aparece la caracterizacion 460 y esta cerrado desde el 20!

    • Sebastian 23 abril, 2020 at 14:02 Responder

      Estoy con el mismo problema, modificamos la actividad en estos días debido a que figura una actividad que finalmente nunca tuvo facturacion como principal.

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