- Afectación del Poder de Policía y Federalismo: La provincia sostiene que, según el artículo 121 de la Constitución Nacional, no ha delegado a la Nación el poder de policía en materia laboral. Asimismo, su propia Constitución (artículo 39) establece como facultad indelegable la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones del empleador. La reforma pretende centralizar el control en un organismo nacional (ARCA), lo cual se considera un avasallamiento de las competencias territoriales.
- Pérdida de Control Efectivo y Transparencia: La eliminación de los libros y su rúbrica afecta la capacidad de los inspectores para comparar las condiciones laborales formalmente registradas frente a las reales. Se considera que el sistema de sustitución por inscripción ante la ARCA es insuficiente y que este organismo es constitucionalmente incompetente para definir los estándares de registración laboral.
- Eliminación de Presunciones a Favor del Trabajador: La derogación del artículo 52 conlleva la eliminación de las presunciones administrativas y judiciales que benefician a los trabajadores ante la falta de exhibición de libros o el incumplimiento de recaudos formales. Esto dificultaría gravemente la acreditación de situaciones de trabajo clandestino o deficientemente registrado.
- Menoscabo del Derecho de Defensa: Al suprimirse estos registros, se debilita la función de policía del Estado y, consecuentemente, el derecho de defensa de los trabajadores, al perderse herramientas clave de transparencia en la relación laboral.
- Limitación de Registros Complementarios: La provincia rechaza que se le prohíba a ella o a cualquier otra autoridad requerir requisitos de registración adicionales o distintos a los nacionales, lo que anula su capacidad para establecer mecanismos de control propios o complementarios.
Recordemos que actualmente la aplicación de una gran cantidad de artículos de la Ley 27.802 fueron suspendidos por la cautelar presentada por la CGT, pero los artículos 20 y 21 de la ley que establece las modificaciones sobre el registro del trabajador no fueron suspendidas y se encuentran vigentes.
Ante la falta de nuevas aclaraciones por parte de la provincia de Buenos Aires con posterioridad a la publicación de la Ley el 6-3-2026 y ante la vigencia de los artículos que establecen el registro de los trabajadores en ARCA como única registración exigible, eliminando requisitos adicionales de otras provincias, queda la duda si se debe continuar rubricando a través del SITRADIB en Provincia de Buenos Aires.
Mi opinión y postura personal respecto a los empleadores que ya vienen rubricando a través del SITRADIB es que lo continúen presentando por ahora. ¿Ustedes que decisión están tomando?
Rubricar el libro de sueldos ¿Sí o no? Ley de modernización Laboral y la postura de Bs. As.
3. Afectación del Poder de Policía Provincial y de las facultades del ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. Registración Laboral. Regímenes de Formalización e Incentivos Laborales. Desfinanciamiento de la Seguridad Social
3.1 Modifica sustancialmente el sistema de registración laboral al pretender derogar la obligación legal del libro especial del artículo 52 LCT, en el cual se registran los trabajadores y los datos relativos a su relación laboral (art.
20). En esta misma línea derogatoria, busca eliminar los libros laborales en la actividad del trabajo a domicilio (art. 102 y 206), y el libro único de personal en las Pymes (art. 100 y 205). Asimismo propone la derogación del registro de
horas extraordinarias (art. 204).
En todos los casos, los sistemas registrales derogados, serán sustituídos por la inscripción ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, la que “cumplirá de modo pleno y suficiente” los recaudos de la registración laboral, desplazando cualquier otra forma de registro (art. 151). Asimismo, postula que el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción –IERIC–, deberá adecuarse a los sistemas y normativas de registración definidas por ARCA, prohibiendo expresamente al IERIC o a cualquier otra autoridad, a que requiera a los empleadores el cumplimiento de requisitos de registración adicionales o distintos de los establecidos por la autoridad nacional competente.
De tal modo, la reforma pretende centralizar en el organismo recaudador nacional la fiscalización y el control, en desmedro de las competencias y el poder de policía territoriales de las provincias (arts. 20, 101, 103).
La provincia de Buenos Aires, al igual que las demás provincias argentinas, conserva todo el poder que no delegó expresamente al Gobierno Federal. Específicamente, se sostiene que no delegó el poder de policía en materia laboral por imperio del artículo 121 de la Constitución Nacional.
De modo congruente, la propia Constitución de la provincia de Buenos Aires tiene reservados dichos poderes y competencias en su artículo 39, párrafo 1, el que expresamente establece que deberá “fiscalizar el cumplimiento
de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral”. A su vez, esta inteligencia es respaldada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 252-26), quien avala que
las provincias legislen sobre el orden y la paz del trabajo, y dictan normas para la aplicación administrativa de las leyes comunes. El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires ejerce estas facultades de control según
leyes como la N° 10.149, 15.477 y 12.415 que ratifica el Pacto Federal del Trabajo.
Consecuentemente, la eliminación de los libros especiales avasalla las facultades no delegadas por las provincias a la Nación, violando el federalismo. A su vez, el resguardo de las “formas esenciales del libro” (la rúbrica) es clave para la transparencia y el control efectivo para comparar las condiciones laborales formalmente registradas contra las reales. Lo contrario, supone menoscabar el derecho de defensa de los trabajadores y la función del policía del Estado.
Atribuirle la definición y el control de los estándares de registración a un organismo constitucionalmente incompetente (ARCA), no sólo afecta el control estatal que debe desarrollar este ministerio de Trabajo, sino decididamente busca anular la capacidad de la provincia de Buenos Aires para establecer sus propios mecanismos de control o registros complementarios para fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales.
3.2 Busca derogar las presunciones administrativas y judiciales establecidas en la LCT en favor de los trabajadores, las que derivaban de la falta de exhibición de libros y/o registros laborales o de la inobservancia de los recaudos
formales de los mismos, lo cual obstaculizaría la posibilidad de acreditar incumplimientos registrales habituales, como el trabajo clandestino o deficientemente registrado (art. 21). La presunción operará cuando el trabajador
“no esté registrado” (art. 22). El dictamen pugna derogar el art. 54 LCT, que exige con relación a registros y planillas impuestos por leyes, estatutos profesionales o convenios colectivos, los mismos recaudos que para el libro especial
del art. 52 LCT. Asimismo, elimina la valoración que puedan hacer los jueces con respecto a formularios o documentos que use el empleador (art. 203).
3.3 Modifica y re-regula la entrega de los certificados de trabajo, unificándolos en un solo documento, y habilitando a su entrega digital, lo que abre una brecha para que los certificados emitidos reflejen solamente lo formalmente
registrado y no los reales términos del vínculo laboral. Elimina la indemnización por falta de entrega del mismo, al tiempo que deroga la facultad de los jueces para aplicar multas conminatorias para su entrega efectiva (art. 25). 3.4 Responsabiliza al trabajador sobre la incorrecta registración laboral, adjudicándole la carga de denunciar ante ARCA tal situación “inmediatamente de conocida la irregularidad de la registración”. Recordemos que la Ley Bases derogó un completo sistema, que además de regular el impulso del trabajador sobre las denuncias por faltas registrales, incluía la protección del mismo mediante una indemnización que penaba el despido represalia del patrón ante el reclamo obrero (art. 95).
3.5 El dictamen establece que, en los juicios en que se determine la falta o incorrecta registración de un trabajador, el juez deberá remitir los antecedentes a ARCA.
En caso de contribuciones adeudadas a la obra social, la condena solo podrá contemplar el pago omitido, si el trabajador fue privado de toda cobertura y por los montos que el trabajador acredite haber gastado.
La extrema exigencia conspira contra todo posible reclamo del trabajador.
A su vez, la reforma pretende blindar todo reclamo alternativo, como los planteados luego de la derogación de la Ley Bases sobre las indemnizaciones sobre multas por falta o incorrecta registración laboral. Propone que los reclamos por daños y perjuicios fundados en el derecho civil serán incompatibles con las prestaciones salariales, indemnizatorias y/o de cualquier otra naturaleza jurídica previstas en la LCT y/o en los distintos regímenes laborales especiales y/o previsionales (art. 57). Todo ello, lo hace extensivo al régimen del trabajo agrario y al del personal de casas particulares (arts. 54, 55, 107, 113).
Asimismo, suprime la obligación de la autoridad administrativa o judicial de informar a ARCA sobre los acuerdos homologados cuyo objeto fuera el empleo no registrado o mal registrado. Dichos acuerdos, que en razón de la homologación hacen cosa juzgada, ahora serían oponibles al organismo recaudador obstaculizando la fiscalización y el control como todo reclamo posterior (art. 7).
3.6 Promueve un esquema de impunidad laboral para los empresarios incumplidores con el supuesto objetivo de la regularización de las relaciones laborales vigentes, no registradas o mal registradas. El Título XXII del proyecto,
lleva exactamente el mismo nombre que el Título IV de la Ley Bases N° 27.742: Promoción al Empleo Registrado (arts. 164/172). La iniciativa es práctica mente igual a la de la Ley Bases que ya fue un verdadero fracaso: durante
los tres meses que estuvo habilitado el trámite para la regularización –entre fines de septiembre y fines de diciembre de 2024– adhirieron 1950 empleadores, y lo hicieron para poner en regla la situación de solo 16.703 trabajadores,
estimándose que registró apenas un 0,3% del total de empleados no declarados.
Recordemos que tan magros resultados se obtuvieron a expensas de desmontar todo el sistema sancionatorio que tenía como principal beneficiario al trabajador afectado. A contramano del punitivismo que esgrime el gobierno
en otras áreas, la ley del perdón es regla frente al empleo clandestino. Quien las hace, no las paga.
El dictamen habilita nuevamente al PEN a reglamentar los efectos de la regularización, que pueden incluir un menú completo del perdón: la extinción de acciones penales, la condonación de deudas, multas y sanciones de cualquier naturaleza, y la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). La regularización podrá incluir la condonación de deudas al Sistema de la Seguridad Social, por capital e intereses, y por montos no inferiores al 70% de la deuda, los que podrán ser mayores para las micro empresas y las pymes. También puede comprender deudas
controvertidas administrativa o judicialmente. Los trabajadores regularizados sólo podrán computar hasta 5 años de aportes y por el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil que en enero de 2026 asciende a $341 mil.
Si los trabajadores hubieran trabajado por un período o sueldo mayor, ello no se tendrá en cuenta, afectando el acceso de los mismos a los beneficios de la seguridad social. La regularización deberá realizarse dentro de los 180 días corridos de entrada en vigencia de la reglamentación. Durante su vigencia, la ARCA y otras instituciones de la Seguridad Social se abstendrán de realizar de oficio determinaciones de deudas y labrar actas de inspección sobre los rubros y períodos comprendidos en la regularización. No podrían adherir quienes ya se incorporaron al régimen exactamente igual de la Ley Bases y que fue un auténtico fracaso.
3.7 Crea por un año el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), por el cual se beneficia a los empleadores que contraten personas sin registrar, desempleados recientes, monotributistas y desempleados del sector público. Los mismos podrán contratar hasta el 80% de su personal bajo este régimen. Los empleadores que accedan al mismo serán beneficiados durante 48 meses de una reducción a las contribuciones patronales del 2% para SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares, y del 3% para el PAMI. Los trabajadores incorporados podrán mantener las prestaciones por programas sociales durante un año (arts. 152/160).
3.8 Desfinancia al sistema de la seguridad social bajo el título de “Beneficios al Empleo ya Registrado”. Reduce las alícuotas de contribuciones patronales a la seguridad social, disminuyéndolas del 20,40% al 17,40% para los empleadores de los sectores Servicios y Comercio de mayor tamaño, y del 18% al 15% para los restantes empleadores privados y del sector público (art. 163). Desfinancia a las Obras Sociales Sindicales, reduciendo la contribución
patronal del 6% al 5% (arts. 161/162).
En un contexto donde el equilibrio fiscal constituye unos de los dogmas del PEN, se impulsa una iniciativa que de acuerdo a estudios del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), disminuiría anualmente unos 679 millones de
dólares destinadas al financiamiento de las obras sociales sindicales, en tanto que el costo fiscal de la reducción de contribuciones patronales ascendería a 2.070 millones de dólares (estimación anual).

