INFORME DE CONTADOR PÚBLICO INDEPENIDIENTE SOBRE EL CUMPLIMIETO DE LOS REQUERIMIENTOS DEL TRÁMITE DE RÚBRICA DIGITAL DEL LIBRO ESPECIAL DIGITAL DE SUELDOS Y JORNALES ART. 52 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
A los Señores … (1)
de XYZ (2)
CUIT Nº
Domicilio
- Objeto del encargo
He sido contratado por XYZ (2) (en adelante, “la Sociedad”) para emitir un informe de cumplimiento de los requerimientos del trámite de rúbrica digital respecto a las presentaciones mensuales del Libro Especial de Sueldos y Jornales del Art. 52 Ley 20.744 (en adelante, “LCT”) en formato digital, presentadas ante el “Sistema para la rúbrica de documentación laboral en forma digital de la C.A.B.A.” establecido por la Resolución Ss. T. I. y C. Nº 2.623/17 (G.C.B.A.) y en relación con el cumplimiento de los requisitos del Art. 8 del Anexo I de la Disposición Nº 676/17 de la Dirección General de Empleo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, “D.G.EMP. del G.C.A.BA.”). Dichas presentaciones serán referidas como “la Información objeto del encargo”, las que se encuentran en los archivos enumerados a continuación:
(mes/año período 1) – (cantidad de hojas) – (id. archivo).
(mes/año período 2) – (cantidad de hojas) – (id. archivo).
(mes/año período 3) – (cantidad de hojas) – (id. archivo).
- Responsabilidad de la Dirección (3) de XYZ, en relación con la información examinada.
La Dirección (3) de la Sociedad es responsable de la preparación y presentación de la Información objeto del encargo, de acuerdo con lo requerido por la Dirección General de Empleo del G.C.A.B.A., en cumplimiento de la Disposición Nº 676/17 de la D.G.EMP. (G.C.B.A.).
- Responsabilidad del Contador Público
Mi responsabilidad consiste en la emisión del presente informe de cumplimiento, basado en mi tarea profesional, que se detalla en el párrafo siguiente, para cumplir con los requerimientos establecidos en el Art. 8 del “Anexo I” de la Disposición Nº 676/17 de la D.G.EMP. (G.C.B.A.).
- Tarea Profesional
Mi tarea profesional fue desarrollada de conformidad con las normas establecidas en la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante, “RT 37”) y con las normas particulares establecidas en la Resolución MD N° 816/15 de la Mesa Directiva de dicha Federación, adoptada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Resolución CD N° 59/15, y consistió en la aplicación de ciertos procedimientos que he considerado suficientes para los propósitos del regulador en relación con el cumplimiento por parte de la Sociedad con los requerimientos mencionados en el párrafo 1. del presente informe. La RT 37 exige que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute mi tarea de forma tal que me permita emitir el presente informe de cumplimiento.
Los procedimientos detallados a continuación han sido aplicados sobre los registros y documentación que me han sido suministrados por la Sociedad. Mi tarea se basó en la premisa que la información proporcionada es precisa, completa, legítima y libre de fraudes y otros actos ilegales, para lo cual hemos tenido en cuenta su apariencia y estructura formal.
Los procedimientos realizados consistieron únicamente en (4):
- Revisar que la información contenida en las presentaciones mensuales, registrada en dicho sistema, sea verificable mediante el cotejo con la pertinente documentación respaldato
- Constatar la integración de la información contenida en las presentaciones mensuales, con los registros contables
- Verificar la utilización del software…….siendo propio/ de tercero (según corresponda) y los recibos de sueldo manuales/ digitales (según corresponda).
- Verificar los requisitos exigidos por el Art. 52 LCT.
- Verificar que la guarda de los archivos que son objeto del encargo, a la fecha del presente informe se encuentra en el domicilio declarado por el empleador.
- Realizar la identificación física del medio de almacenamiento utilizado para la guarda (detallar)
- Constatar el código hash correspondiente a los archivos identificados, y su coincidencia con los resguardados en los medios físicos.
- Verificar que la fecha de implementación del libro digital Art. 52 LCT sea (mm/aaaa) y que las presentaciones mencionadas en el objeto del encargo mantienen la correlatividad con la presentación anterior, siendo esta última en formato (digital/hojas móviles/microfichas/libro manual), comprendiendo del período (mm/aaaa) hasta (mm/aaaa) y folios (nnnn) a (nnnn) (de ser digital, indicar la cantidad de folios para cada presentación).
- Verificar la vigencia del Certificado para el uso de la Firma Digital del empleador, e identificar al certificador licenciado que lo emitió.
- Manifestación profesional
Sobre la base del trabajo realizado, cuyo alcance se describe en el párrafo precedente, y en lo que es materia de mi competencia, en mi opinión, XYZ (2) cumple con los requerimientos establecidos en el Art. 8 del Anexo I de la Disposición Nº 676/17 de la D.G.EMP. (G.C.B.A.).
- Restricción de uso del presente informe de cumplimiento
Mi informe de cumplimiento ha sido preparado exclusivamente para uso de la Dirección (3) de la Sociedad y para su presentación ante la Gerencia Operativa de Rúbrica de Documentación Laboral, dependiente de la D.G.EMP. (G.C.B.A.), y por lo tanto no debe ser utilizado, hacerse referencia a él o ser distribuido con ningún otro propósito.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, … de ………………………………de 20XX
Identificación y firma del Contador Público
Referencias:
- Cargos de los destinatarios del informe (por ejemplo: Directores, Gerentes, Miembros del Consejo de Administración, etc.). *
- Razón social establecida en el instrumento constitutivo *
- Órgano de administración de la Entidad (por ejemplo: Directorio, Gerencia, Consejo de Administración), según la naturaleza del ente. *
- Los procedimientos se redactaron a modo de ejemplo y/o referencia. Cada profesional deberá redactar y explicar los procedimientos realizados con suficiente nivel de detalle y de acuerdo con su propio juicio profesional.
* En caso de tratarse de una Persona Humana, deberá consignarse el nombre completo, y la referencia será a su nombre o al “titular”.